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¿Se incurre en un delito en caso de que un propietario cambie la cerradura al arrendatario por incumplimiento contractual?

El hecho de cambiar la cerradura o incluso cortar la luz del domicilio donde vive el arrendatario se podría considerar un delito de coacciones siempre que haya dolo, intención o, incluso, intención de obligar.
El Código Penal actual, en su artículo 172.1, regula el delito de coacciones y, en este sentido, establece que existen coacciones cuando sin tener una autorización legítima, se impide, con violencia, a otro hacer lo que la ley no prohíbe o le obligue a hacer lo que no quiere (ya sea justo o injusto); imponiendo una pena de cárcel de 6 meses a 3 años o una multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción.
Si, por otra parte, la coacción tuviera por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental o impedir el disfrute legítimo de la vivienda, las penas previstas para este delito se aplicarían a su mitad superior.
Cuando se habla de disfrute legítimo de la vivienda, se plantea la duda de si es legítimo el disfrute sin proporcionar económicamente lo que se debe al propietario, o si es legítimo vivir en un lugar sin pagar la renta pactada. Ante estas dudas, se abre el debate de si cambiar la cerradura de la vivienda alquilada por parte del propietario (ante un incumplimiento contractual del arrendatario) puede constituir un delito de coacciones, o si por parte del arrendatario se comete una violación del domicilio o, incluso, de usurpación de la propiedad.

Con todo, la sentencia del 12 de marzo de 2007 de la Audiencia Provincial de Madrid establece que el cambio de una cerradura que impide así el acceso a una vivienda por parte de quien tiene el derecho de acceder (arrendatario), sí que podrá ser calificado como coacción incluso cuando no se haya ejercido violencia física, ya que aquella actividad constituye un acto violento realizado con la finalidad de obligar al perjudicado a que haga algo que no quiere, restringiéndolo.

Ramió Advocats - Elena Ramió Martín