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Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19

El Real Decreto Ley 11/2020, ha entrado en vigor el día 2 de abril de 2020 con el fin de regular, entre otras muchas medidas de carácter social y económico, nuevas medidas para apoyar a aquellas familias y colectivos más vulnerables, que ante la pandemia y la paralización de la actividad económica, han visto afectados sus ingresos y en consecuencia, su capacidad económica para hacer frente a los gastos derivados de sus hogares.

A efectos de los arrendamientos urbanos, la norma será de aplicación a dos colectivos diferenciados, los de carácter subjetivo y objetivo. El primer grupo afectará a aquellas personas, arrendatarias, en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia del coronavirus, mientras que el segundo grupo, afectará en todos aquellos contratos de alquiler suscritos al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Una vez se levante el estado de alarma, en las tramitaciones de procedimientos de desahucio derivados de contrato de arrendamiento, y siempre que la parte arrendataria acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de expansión de la COVID- 19 que lo imposibilite encontrar una alternativa habitacional para él y para las personas con las que conviva, se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento por el tiempo estrictamente necesario a tenor del informe de los servicios sociales. Si este no estuviera señalado, se suspenderá el plazo o la celebración de la vista, por un periodo máximo de seis meses desde el 2 de abril.

Prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler de vivienda habitual.

Ante los contratos en los que dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto 11/2020 (2 de abril 2020), hasta el día que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma por la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se podrán, previa solicitud de la parte arrendataria y posterior aprobación de la parte arrendadora, prorrogar de forma extraordinaria por un periodo máximo de 6 meses. Durante esta vigencia, se mantendrán y se aplicarán los términos y condiciones establecidos en el contrato.  Este supuesto es aplicable en todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, esté la parte arrendataria en una situación de vulnerabilidad o no.

Aplicación automática de la moratoria de la deuda de arrendamiento en caso de grandes tenedores y empresas (fondos de inversión, entidades bancarias) o entidades públicas de vivienda.

Cuando la persona arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor y la parte arrendataria se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, esta y en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor del presente decreto, podrá solicitar, el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, siempre que este aplazamiento, condonación total o parcial no se hubiera logrado con un acuerdo previo y voluntario  a la entrada en vigor de este decreto.

En el supuesto de que el acuerdo previo no se hubiera producido, y la parte arrendataria lo solicite, aportando la documentación relacionada en el Real Decreto, la parte arrendadora tendrá que comunicar expresamente a la parte arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogiendo entre las siguientes alternativas:

1.- Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa de la COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

2.- Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará de forma automática mientras dure el periodo el estado de alarma y mensualidades siguientes, si todavía dura la situación de vulnerabilidad y con un máximo de 4 meses. La parte arrendataria, una vez superada esta situación procederá a abonar la cuota o cuotas no pagadas, a lo largo de un periodo no superior a tres años, y siempre dentro del plazo que falte para la finalización del contrato o cualquiera de sus prórrogas. La parte arrendadora no podrá imponer ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas no devengarán ningún tipo de interés.

La parte arrendataria, tendrá a su disposición según el programa de ayudas transitorias de financiación, una línea de avales promovida por el instituto de Crédito Oficial (ICO) sin intereses ni gastos que podrán cubrir un periodo máximo de seis mensualidades de renta, y con un periodo de retorno de 6 años (ampliable hasta 10 años). Así mismo, tendrá acceso en un programa para mitigar los efectos de la COVID 19, consistente en ayudas de hasta  900 euros en el mes y de hasta el 100% de la renta o, si procede, de hasta el 100% del principal e intereses el préstamo que se haya suscrito con el cual se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

Modificación de condiciones del contrato para arrendadores no considerados grandes tenedores, fondos de inversión y ayudas a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida.

En aquellas situaciones donde la parte arrendadora no es un fondo de inversión o grande tenedor, la parte arrendataria (en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida) podrá solicitarle hasta el  próximo 2 de mayo, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que este aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

Hecha esta solicitud, la parte arrendadora tendrá que comunicarle, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, si no, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas. Si la persona arrendadora no acepta ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la parte arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida, esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación anteriormente mencionadas.

A todos los efectos, las medidas que prevé el presente Real Decreto Ley mantienen la vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración de alarma. No obstante lo anterior, aquellas medidas que prevé este Real decreto ley que tienen un plazo determinado de duración, se tienen que sujetar a este.

Definición de conceptos clave:

Grande tenedor y fondo de inversión , entidades bancarias o entidades públicas de vivienda

Persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m².

Personas en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida

Que pasen a estar en situación de paro, expediente de regulación temporal, o hayan visto reducida su jornada por motivo derivados del COVID-19. En caso de ser empresario, caída de sus ventas, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Que el alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar según los límites y /o excepciones establecidos en el mismo decreto.

Gastos y suministros básicos

Están comprendidos dentro de este grupo, el coste de los suministros de electricidad, gas, gasóleo para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer a la parte arrendataria.

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