¿Qué pautas hay que seguir a la hora de comprar una vivienda?
Comprar una vivienda es una de las decisiones más importantes que toma un ciudadano a lo largo de su vida. A continuación os detallamos una serie de consideraciones a tener presentes durante el transcurso de la operación.
Primeramente, antes de firmar la escritura pública de compraventa de una vivienda, los notarios recuerdan que se debe elaborar un contrato privado entre el comprador y el vendedor, conteniendo este las consideraciones descritas a continuación:
1. El firmante por la parte vendedora: en el supuesto de que la compra de la vivienda sea mediante el promotor, firma el administrador o el apoderado de la sociedad. Si la operación es entre particulares, deben firmar todos los propietarios descritos, y si es un inmueble ganancial o familiar, ambos cónyuges.
2. Estado de cargos de la vivienda: Comprobar si el inmueble está libre de cargos, si tiene hipoteca, si le afecta algún embargo, o bien si existe alguna limitación a los estatus de la comunidad de propietarios. El Registro de la Propiedad es un órgano público que permite obtener una nota simple informativa de la vivienda en cuestión y así determinar cualquier tipo de afectación.
3. Estado de las cuotas de la comunidad de propietarios: antes de firmar la operación, hay que revisar que el comprador aporte un certificado expedido por el secretario de la Comunidad informando que la vivienda esté al corriente de pagos y gastos. Una vez efectuada la compra si la finca no se encuentra al corriente de pago, la ley obliga al comprador a asumir dichos gastos.
4. Precio de la operación: es importante determinar con claridad el precio y la forma de pago. No se admitirá la fijación de un precio inferior al real, ni abonar cantidades que no estén debidamente documentadas.
5. Arras: al momento de firmar el contrato privado, se acostumbra a efectuar un ingreso del 10% del precio de venta en concepto de señal y más conocido como arras, que vincula a ambas partes. Las más habituales, y como prevé el código civil, son las penitenciarias permitiendo estas desistir el contrato. En este supuesto, si el comprador declina la oferta, entonces las pierde. Por el contrario, si es el vendedor es quien la rechaza, este las tiene que volver dobladas.
6. Gastos de la operación: si las partes no lo acuerdan o si indican en el contrato que se realizará según la ley, se aplicará la legislación de la Comunidad Autónoma. No obstante, en el contrato privado se suele pactar quien asume los gastos.
7. Escritura pública: esta es fehaciente, los otorgantes de una compraventa, declaran ante el notario, su voluntad de comprar y vender y las condiciones de la compraventa. Este da fe o autenticidad de estas declaraciones en la escritura de manera que ninguna de las partes podrá negar ante la otra lo manifestado. La escritura pública es prueba privilegiada ante los tribunales y esta aporta seguridad jurídica.
8. Acto signatura escriptura pública: el notario comprueba la identidad, capacidad y legitimación de ambas partes; expone el estado de cargas que pesan sobre la vivienda; confirma el estado de las cuotas de la comunidad; solicita el pago del Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (I.B.I.); cédula habitabilidad y certificado energético, si la parte vendedora no lo presenta el día de la firma, el notario no aprobaría la operación.
Una vez firmada la escritura de compraventa, hay que seguir los siguientes pasos:
1. Pago de impuestos e inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. En el caso de realizar personalmente la inscripción hay que tener presente los plazos a fin efecto, de evitar sanciones. Sin embargo se puede delegar esta tarea al notario, quien procederá al envío de la escritura mediante copia electrónica para su inscripción. Posteriormente, le entregará una copia autorizada de la escritura con papel oficial y los correspondientes justificantes y facturas.
2. Suministros: tramitar el alta en el caso de que sea necesario de los diferentes suministros.