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Problemática con relación a la instalación de un ascensor en comunidades de propietarios

En ocasiones, la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios constituye un núcleo de conflictos entre los mismos, ya que es un hecho extraordinario que genera importantes gastos por motivo de las obras necesarias a ejecutar, por el mantenimiento de la instalación y las eventuales reparaciones, o por los problemas que pueda comportar sobre la estructura del edificio. Todas estas circunstancias provocan que algunos propietarios voten en contra de la instalación.

Ante la voluntad de algunos propietarios de la comunidad para instalar un ascensor en la misma, es conveniente tener en cuenta diversas cuestiones jurídicas que pueden provocar que aunque no se esté conforme con la nueva instalación, esta finalmente deba ejecutarse.

El Código Civil de Cataluña, concretamente su libro quinto, establece que para que la comunidad de propietarios se vea obligada a instalar un ascensor, es necesario que el acuerdo a favor del mismo sea votado por la mayoría de los propietarios que representen a la vez la mayoría de las cuotas de participación.

No obstante, el texto legal también prevé que en caso de que el acuerdo favorable a la instalación del ascensor no consiga la mayoría necesaria, los propietarios que tengan una discapacidad física o bien las personas mayores de 70 años, puedan pedir a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a instalar el ascensor para eliminar las barreras arquitectónicas en el edificio.

Así, aunque la comunidad se niegue a aprobar en junta un acuerdo favorable a la realización de las obras de instalación del ascensor, en los casos señalados (persona discapacitada o mayor de 70 años) pueden conseguir una resolución judicial que acabe obligando a la comunidad de propietarios a instalarlo.

Al tomar la decisión, el juez valorará y ponderará, por una parte, las necesidades de las personas que lo soliciten y, por otra, las posibilidades de realizar y asumir las obras por parte del resto de propietarios.

Finalmente, deberá tenerse en cuenta que si la autoridad judicial obliga a instalar el ascensor, el coste de las obras que esta genere deberá ser abonado por todos los propietarios, incluso si los mismos votaron en contra.

Ramió Advocats - Elena Ramió Martín