Nuevo impuesto autonómico sobre viviendas vacías
Con la entrada en vigor de la Ley 14/2015, de 21 de julio, se crea el impuesto sobre las viviendas vacías, impuesto de ámbito autonómico catalán y solo aplicable a propietarios personas jurídicas.
El pasado 24 de julio entró en vigor la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, por la cual se crea un nuevo impuesto de ámbito autonómico catalán que nace con la finalidad de evitar la desocupación de una vivienda durante más de dos años sin que exista una causa justificada que motive esta desocupación, todo, con el objetivo de intentar reducir las existencias de viviendas vacías y aumentar la disposición para alquiler social.
Este impuesto se aplica solo a las personas jurídicas, con la cual cosa las personas físicas propietarias de una vivienda estarán exentas de aplicación de este gravamen en caso de tener pisos desocupados.
A efectos de aplicar el nuevo impuesto, se deberá tener en cuenta:
· Se acredita que una vivienda está ocupada si su propietario dispone de un título (por ejemplo, un contrato de alquiler o cualquier otro similar) que habilite la ocupación y se justifica documentalmente por cualquier otro medio de prueba.
· No se aplicará el referido impuesto a aquellas viviendas que permanezcan desocupadas en supuestos de causa justificada como litigio judicial, rehabilitación, ocupación ilegal.
· El cómputo del plazo de 2 años se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario para ser ocupada o para ceder su uso a un tercero, siendo causa de interrupción de este cómputo la ocupación de la vivienda durante un período de como mínimo 6 meses continuos.
· Se prevén ciertas exenciones para entidades sin ánimo de lucro, inmuebles situados en zonas de baja demanda, viviendas de protección oficial, etc.
La nueva normativa también establece bonificaciones sobre la cuota del impuesto en función de cuantos pisos vaya poniendo en alquiler asequible el titular, ya sea directamente o cediéndolos a bolsas de mediación para el alquiler social; siendo estas bonificaciones las siguientes:
- Si el titular destina del 5 al 10% de las viviendas a vivienda asequible, obtendrá una bonificación del 10% de la cuota.
- Si destina entre el 10 y el 25% a vivienda asequible, se beneficiará de una bonificación del 30%.
- Si destina entre el 25 y el 40%, tendrá un 50% de bonificación de cuota.
- Si destina más del 40%, la bonificación será del 75%.
- Finalmente, la bonificación será del 100% cuando se destinen a alquiler social más del doble de las viviendas vacías que estén sujetas al impuesto.
Por último, destacar que el impuesto se merita el 31 de diciembre de cada año y afecta al parque de viviendas del que es titular el sujeto pasivo en esta fecha.
Ramió Advocats - Elena Ramió Martín