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Moratoria en el pago de las hipotecas en viviendas habituales

Dada la excepcionalidad del momento, provocada por la pandemia del  COVID – 19, el Gobierno Español, se ha visto obligado a adoptar medidas para paliar los efectos económicos.  Haciendo uso de sus competencias ha hecho efectivo el Real Decreto Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias, decretando la moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas vinculadas a la compra de la vivienda principal / habitual a las familias que sufran una reducción en sus ingresos por hechos derivados a esta causa.

A tal efecto, la moratoria en el pago  de la cuota mensual de la hipoteca no significa la condonación de los recibos durante el período de excepcionalidad, sino  el aplazamiento de su pago.

Una vez finalizado el estado de alarma o todas sus prórrogas, las cantidades aplazadas se pagarán de forma prorrateada entre las cuotas que falten hasta el vencimiento de la hipoteca.

Esta medida es aplicable ante todos aquellos créditos hipotecarios o préstamos donde el deudor se encuentra en alguna de las siguientes situaciones de debilidad y vulnerabilidad económica:

  • Pérdida del puesto de trabajo o, en caso de ser empresario, una pérdida sustancial de los ingresos o que tenga que soportar una caída de las ventas de más del 40%.
  • Que los ingresos totales de todos los miembros de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces la IPREM, ampliable en aquellos supuestos de personas mayores de 65 años o con una discapacidad superior al 33%, entre otras excepciones.
  • Que la suma de la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos de la vivienda (cuota de la comunidad, luz, agua, gas, teléfono,) sean superiores al 35% de los ingresos netos familiares.
  • Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de su esfuerzo mensual en el pago de la cuota hipotecaria.

En último lugar, el plazo por su presentación y solicitud  se abrió el 18 de marzo y finaliza el 3 de mayo de 2020, con la posibilidad de ser prorrogado si así lo consideran las autoridades gubernamentales. Este trámite se tiene que realizar en la entidad financiera con la que se firmó el préstamo o crédito hipotecario.

Algunas de las entidades, disponen ya de formularios en sus páginas web para presentar y aportar la documentación requerida para la aprobación de la moratoria, disponiendo de un máximo de 15 días para implementarla. 

Grup Tas