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Medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados

Como consecuencia de la situación de pandemia por la Covid-19, las autoridades competentes han adoptado medidas de diferente naturaleza con el objetivo de minimizar los riesgos de contagio. La suspensión y restricción de actividades económicas, a pesar de tener carácter transitorio, han tenido y siguen teniendo un fuerte impacto social y, en especial, sobre los empresarios y trabajadores de los negocios que se han visto obligados a cerrar o restringir su actividad.

Ante esta situación, y para intentar evitar el cierre de empresas, así como la pérdida de puestos de trabajo, recientemente se ha dictado el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, que prevé la posibilidad de modificar las condiciones contractuales. Así, si como consecuencia de la pandemia un arrendatario sufre la suspensión del desarrollo de su actividad, o una restricción del aprovechamiento del local arrendado, en los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 1995, la parte arrendataria puede requerir a la arrendadora una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato, con el fin de restablecer el equilibrio de las prestaciones.

En caso de que las partes no consigan llegar a un acuerdo, el decreto prevé las reglas a aplicar mientras dure la suspensión o restricción:

• En caso de suspensión del desarrollo de la actividad, las rentas y otras cantidades debidas por la arrendataria se reducirán en un 50%.

• En caso de restricción parcial del aprovechamiento material del inmueble, la renta y otras cantidades debidas se reducirán en una proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble.

• La prestación de servicios de entrega a domicilio o de recogida de productos en el establecimiento no afecta a la aplicación de las reducciones anteriores.

• La parte arrendataria puede exigir a la arrendadora que destine total o parcialmente el pago de las rentas y demás cantidades debidas, todas las cantidades entregadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones (excepto la fianza y otras cantidades depositadas en el organismo oficial). En este caso, la parte arrendataria deberá reintegrar en el plazo de 1 año las garantías que se hayan imputado al pago de las rentas o antes de que finalice el contrato si el plazo de duración es inferior.

• En caso de que la suspensión del desarrollo de la actividad se alargue más de tres meses en un año, la arrendataria podrá desistir del contrato sin penalización.

Finalmente, conviene tener presente que las reducciones de renta y otras cantidades serán efectivas a contar desde la fecha del requerimiento que envíe la arrendataria.

Ramió Advocats - Elena Ramió Martín