Medidas rápidas para recuperar la vivienda ocupada ilegalmente
Paralelamente a esta realidad, también se han producido ocupaciones ilegales donde realmente no existía una situación de extrema necesidad, siendo esta una conducta premeditada, con finalidad lucrativa y que, aprovechando la situación de necesidad de personas y familias vulnerables, han querido amparar en la sensibilidad social de este problema para disfrazar actuaciones ilegales por motivaciones diversas, y que en pocas ocasiones tienen que ver con extrema necesidad.
Ninguno de los procedimientos legales hasta hace poco previstos en la vía civil para intentar el desalojo de la ocupación por la fuerza de inmuebles era plenamente satisfactorio y, en cualquier caso, resultaba un procedimiento largo que causaba perjuicios, sobre todo económicos, al propietario.
Por este motivo, se dictó la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas. Con esta modificación, se articulan mecanismos legales ágiles en la vía civil que permita la defensa de los derechos de titulares legitimos que se ven privados ilegalmente y sin su consentimiento de la posesión de su vivienda, Ccuando se trata de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla o entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
De este modo, el mecanismo de recuperación que trata la Ley 5/2018 se fundamenta en el artículo 441 del Código Civil que establece que en ningún caso se puede adquirir violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a tal hecho. De este modo, se puede optar a una solución judicial por la vía civil sin tener que recurrir a la respuesta penal que, en cualquier caso, debe ser siempre la última opción. Por último, en previsión de que el ocupante ilegal se encuentre en situación de vulnerabilidad social, la Ley también regula la obligación de trasladar a los servicios públicos competentes la comunicación sobre la situación del mismo por si hay que actuar con previo consentimiento del afectado.
Ramió Advocats - Elena Ramió Martín