Las obligaciones fiscales de las Comunidades de Propietarios
Las Comunidades de Propietarios, aunque no tengan personalidad jurídica propia, y por regla general, no realicen actividades profesionales ni empresariales, sí que tienen la condición de obligados tributarios y, como tales, deben cumplir con sus obligaciones tributarias formales, como son presentar declaraciones censales, solicitar y utilizar el número de identificación fiscal, o presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
Las principales obligaciones fiscales a las que se encuentran sujetas las comunidades son:
- En relación con el IVA, en caso de que la comunidad de propietarios realice actividades económicas como por ejemplo el alquiler de la terraza comunitaria con la finalidad de poner una antena de telefonía móvil o el alquiler de la fachada con finalidades publicitarias, se considera que la comunidad es sujeto pasivo del IVA y, como tal, deberá presentar la correspondiente declaración ingresando el IVA repercutido por los servicios prestados. De la misma manera, se podrá deducir el IVA de los servicios u obras que deba realizar con el objetivo de poder prestar los referidos servicios (gastos de asesoramiento fiscal al efecto, reparación de fachadas, etc).
- Las comunidades de propietarios, desde el año 2014, tienen además la obligación de presentar el modelo 347 en el cual deben incluir las relaciones comerciales que realicen con terceros siempre que hayan superado la cifra de 3.005,06 durante el año natural correspondiente. Sin embargo, la normativa fiscal establece una serie de excepciones:
- Suministro de agua para uso comunitario.
- Suministro eléctrico y de combustible de cualquier tipo destinado al uso comunitario.
- Seguros que cubren zonas y elementos comunes.
- En relación con el IRPF, las comunidades de propietarios que contraten a trabajadores o contraten servicios profesionales (instaladores, electricistas, constructores, etc.) que impliquen la obligación de retener o realizar ingresos a cuenta, deberán realizar los ingresos de los mismos y declararlos de forma trimestral a través del modelo 111.
Por último, otro de los aspectos a tener en cuenta a efectos del IRPF es cuando la comunidad de propietarios recibe subvenciones (por ejemplo, para instalar un ascensor o para rehabilitar el edificio), ya que esta subvención tiene la consideración de ganancia patrimonial y, como tal, debe ser objeto de declaración en la renta, atribuyéndose la subvención a cada propietario según su coeficiente de participación, a no ser que los estatutos establezcan otras condiciones diferentes, siendo entonces los propietarios los que están obligados a declarar la referida subvención en sus respectivas declaraciones de renta.