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Las nuevas reglas del alquiler

Cambios en la legislación sobre la vivienda. El nuevo decreto, que revolucionará la relación entre arrendatarios y arrendados, entró ayer en vigor y parece que esta vez no tendrá problemas para ser convalidado en el Congreso, ya que Podem ha prometido darle apoyo a la comisión permanente de la cámara. La formación morada tumbó el anterior intento del Gobierno al exigir que se limitaran los precios de los alquileres.

A la segunda va la vencida para el mercado del alquiler. El nuevo decreto, que revolucionará la relación entre arrendatarios y arrendados, entró ayer en vigor y parece que esta vez no tendrá problemas para ser convalidado en el Congreso, ya que Podem ha prometido darle su apoyo a la comisión permanente de la cámara. La formación morada tumbó el anterior intento del Gobierno socialista de intervenir en este mercado al exigir que se incluyeran medidas para limitar el precio de los alquileres, que se ha disparado en algunas ciudades españolas. Finalmente, el Ejecutivo no ha puesto muros a las rentas. El propietario tiene total libertad para fijar el precio a su gusto. Sí que estará limitada, en cambio, la subida de las rentas mensuales durante el contrato, que no podrán crecer por encima del IPC. En general, los inquilinos tendrán más poder.

Aunque aún falta el trámite de aprobación en el Congreso, las medidas que están incluidas dentro del decreto están vigentes desde ayer mismo. Entre ellas hay también que la duración de los contratos será de como mínimo cinco años, mientras que las bonificaciones fiscales quedan en manos de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos.

La Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) considera que la norma, lejos de limitar la subida de los alquileres, la provocará. De hecho, estimamos que de media se producirá un encarecimiento del 5%, que podría ser más elevado en las grandes ciudades españolas. «La supuesta protección del arrendatario, eliminando garantías supuestamente abusivas, puede acabar por expulsar del mercado del alquiler a los colectivos y economías más desfavorecidos por la limitación de las garantías», ha señalado la agrupación. El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, ha considerado que si bien los decretos -tanto el texto que fue rechazado en el Congreso el 22 de enero y que estuvo en vigor poco más de un mes, como el ahora aprobado-, «quizá no satisfacen grandes pretensiones», pero suponen un «avance».

DURACIÓN
El nuevo decreto establece que la duración de los contratos será, como mínimo, de cinco años, o de siete en caso de que el arrendador sea una empresa. No obstante, el propietario podrá recuperar el uso de la vivienda en caso de que la necesite urgentemente para sí mismo o para alguno de sus familiares en primer grado de consanguinidad. Para ello deberá avisar con dos meses de antelación de la fecha en que necesite el piso. Si pasan tres meses desde esta extinción del contrato y el propietario (o alguno de sus familiares) no ha ocupado la vivienda, el antiguo inquilino podrá pedir volver al piso. Por regla general, sin urgencias de por medio, el preaviso para recuperar el inmueble será de cuatro meses para el arrendador, y el arrendatario tendrá dos para dejarlo.

PRECIOS

Los propietarios y arrendados pueden negociar libremente el precio del alquiler, sin limitaciones ni por arriba ni por abajo. No obstante, lo que no podrá pasar es que la renta mensual suba por encima del Índice de Precios al Consumo (IPC) durante la vigencia del contrato. Por debajo, no hay límite.

OBRAS

En caso de que el propietario tenga que hacer obras en la vivienda, podrá elevar la cuota a su inquilino. Siempre dentro de unos límites, ya que el incremento no podrá superar el 20% de la renta que se esté pagando hasta el momento, y no podrá aplicarse antes de que se acaben las obras.

FIANZA

1 mes de fianza en alquiler de vivienda. No se actualizará la fianza dentro de los 5 primeros años de contrato. Las garantías adicionales no podrán exceder de 2 mensualidades (por tanto, como mucho, 3 meses de renta en total).

ESTÍMULOS

El borrador inicial del decreto recogía una bonificación del 80% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para determinadas viviendas de alquiler, pero ha desaparecido en la versión final. La norma aprobada sí ofrece a los ayuntamientos y autonomías la posibilidad de que decidan su política de vivienda de acuerdo con su marco fiscal, fijando, por ejemplo, cargos en el IBI para las viviendas vacías, aunque sigue sin aclarar qué se entiende por tales.

FONDO BUITRE

El decreto señala que los contratos de alquiler deben respetarse siempre por los terceros compradores del inmueble. Esta medida es necesaria, según el Gobierno, para prevenir posibles prácticas fraudulentas de fondo de inversión.

DESAHUCIOS

Los procesos de desahucio deben notificarse a los servicios sociales, que tendrán más tiempo para analizar las posibles situaciones de vulnerabilidad. También se obliga a señalar el día y la hora del desalojo, con el que se acabaría con los procesos con fecha abierta.