La Generalitat empezará a sancionar a las viviendas que se alquilen a precios por encima de los marcados por el Índice de referencia
- Se han detectado los primeros 30 casos susceptibles de sanción y se enviarán cartas a los 15 ayuntamientos de los respectivos municipios para instarles a incoar procedimiento sancionador, dado que es su competencia
- En caso de que los ayuntamientos no actúen, la Agència de l’Habitatge de Catalunya, del Departament de Territori i Sostenibilitat, sancionará subsidiariamente con multas de entre 3.000 y 90.000 euros
- Las infracciones más comunes detectadas son no hacer constar el Índice de referencia en los contratos, no individualizar los gastos que se incluyen en la renta y no detallar las características específicas que justificarían la superación de la renta establecida por el Índice
La Generalitat de Catalunya está culminando la primera fase de detección de contratos de alquiler que no se ajustan a la Ley 11/2020, de contención de rentas, para empezar a sancionar a los propietarios de viviendas que hagan contratos de arrendamiento con precios por encima de los estipulados por el Índice de referencia de precios del alquiler. Sólo en esta primera fase se han detectado 30 contratos con irregularidades.
La mayoría de las posibles infracciones son no hacer constar el Índice de referencia en los contratos, lo que impide comprobar que la renta solicitada esté de acuerdo con el Índice; no haber individualizado los gastos que se incluyen en la renta, y no detallar las características específicas que justificarían la superación de la renta establecida por el Índice.
Es por ello que la Agència de l’Habitatge de Catalunya, dependiente de la Secreteria de la Agenda Urbana i Territori del Departament de Territori i Sostenibilitat, se pondrá en contacto con los ayuntamientos de los municipios donde se han firmado estos contratos. Se trata de Manresa, Sant Boi de Llobregat, Sabadell, Barcelona, Badalona, Terrassa, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs, Vic, Rubí, Sant Feliu de Guíxols, Lleida, El Vendrell, Reus y Tarragona.
Se les dará un plazo de 10 días para que manifiesten si ejercerán o no la potestad sancionadora que les corresponde en materia de contención de rentas. En caso de que no lo hagan, la Generalitat actuará sancionando de manera subsidiaria y potestativa.
Hay que tener en cuenta que el control del incumplimiento de la norma en materia de contratos corresponde a los ayuntamientos. No obstante, de acuerdo con la Ley 18/2007, de derecho a la vivienda, si los ayuntamientos no ejercen o renuncian a esta función sancionadora, la Agència de l’Habitatge de Catalunya, adscrita a la Secretaria de l’Agencia Urbana i Territori, del Departament de Territori i Sostenibilitat, puede incoar el procedimiento de manera subsidiaria.
Revisión exhaustiva de contratos
El Institut Català del Sòl (Incasòl), también dependiente del Departamento de TES, tiene a su disposición los datos relativos a las fianzas de los contratos, que especifican los precios de alquiler de todos los contratos de arrendamiento formalizados. El Incasòl, mediante un protocolo establecido estos últimos meses, cede estos datos a la Agencia de la Vivienda para controlar la correcta aplicación de la Ley.
Así, la Agència de l’habitatge ha podido llevar a cabo estos meses una intensa labor de revisión de los contratos cedidos por el INCASÒL que ha permitido detectar, por ahora, los primeros 30 que podrían contener irregularidades.
Las multas a los propietarios pueden ir de 3.000 a 90.000 euros, según la gravedad de la infracción, tal como establece la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda. Se considera una infracción grave, sancionable con una multa de entre 9.000 y 90.000 euros, el hecho de establecer una renta de alquiler superior en un 20% a la marcada por el Índice. Se consideran infracciones leves, sancionables con multa de 3.000 a 9.000 euros, que la renta supere el precio establecido por el Índice en un tanto por ciento inferior al 20%, así como el hecho de no adjuntar en el contrato o no facilitar al arrendatario el documento que genera el sistema de indexación de los precios de alquiler, con la información relativa al valor del índice correspondiente a una vivienda análoga.
Herramientas al alcance de la ciudadanía
Finalmente, también se han puesto al alcance de la ciudadanía las herramientas necesarias para asegurarse de que cuando firman un contrato de alquiler el precio de la renta se ajusta a la legalidad.
Así pues, se puede consultar telemáticamente el Índice de referencia de precios de los alquileres y si una vivienda dispone de cédula de habitabilidad mediante el buscador para direcciones de la web de la Agència de l’Habitatge de Catalunya. Esta información es especialmente útil poderla consultar telemáticamente, ya que la cédula contiene la información relativa a los metros cuadrados útiles de la vivienda, que son los que hay que tener en cuenta a la hora de aplicar el Índice.
Nota de prensa-Agència de l'Habitatge de Catalunya (Dept. Territori i Sostenibilitat - Generalitat de Catalunya)