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¿La comunidad de propietarios puede prohibir el alquiler de pisos turísticos?

Uno de los temas de más actualidad en el sector inmobiliario, y concretamente en las comunidades de propietarios, es el aumento de pisos destinados a alquiler turístico. Se trata de una práctica que genera mucha controversia y a menudo conflicto entre los vecinos y los ocupantes de los inmuebles turísticos, por las molestias de ruidos, fiestas nocturnas, uso indebido de las instalaciones comunitarias, deterioro o daños que estos usos provocan. Por este motivo, son muchas las comunidades de propietarios que cada vez más consultan si es posible prohibir este tipo de alquiler.

Ante esta cuestión, lo cierto es que no hay una respuesta afirmativa sino que dependerá de cada comunidad en concreto.

Con carácter general, una comunidad de propietarios no puede impedir el alquiler turístico de un piso si esta prohibición no se halla recogida en los estatutos, y sucede precisamente que en la mayoría de casos los mismos no la contemplan, ya que es una problemática relativamente reciente.

Por tanto, si los estatutos de la comunidad no contemplan esta prohibición y existen graves problemas de convivencia con estos tipos de alquileres, habrá que plantear llevar a cabo una modificación de los estatutos con el objetivo de incluir en los mismos la prohibición de los alquileres turísticos, siendo necesario para esta modificación el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios. No obstante, hay que tener presente que el acuerdo no se podrá aplicar de forma retroactiva y, en consecuencia, no podrá afectar a un alquiler turístico existente con anterioridad a la celebración del acuerdo.

Por contra, en caso de no alcanzar la referida mayoría y según la gravedad de las molestias que este tipo de alquiler esté provocando a la comunidad (excesivos ruidos constantes, actos de vandalismo, suciedad en las zonas y elementos comunitarios, etc.) es posible plantear la problemática ante los tribunales para que estos acuerden el cese de la actividad de alquiler turístico.

Ramió Advocats - Elena Ramió Martín