/

Juntas de propietarios y la Covid 19

Estos días sólo hay que salir a la calle para ver que en las zonas de ocio, hay importantes concentraciones de personas que además de no respetar la distancia social, no llevan mascarillas, se abrazan y interactúan como si nada hubiera pasado. El tiempo del confinamiento ha pasado y no queremos recordarlo, y nada mejor que volver a la «dolce vita».

Esta complacencia con la Covid-19 también ha llegado a las comunidades de propietarios, que con el buen tiempo, quieren reunirse para celebrar la Junta anual ordinaria de la comunidad. Se acabó el estado de alarma y hemos entrado en la malentendida nueva normalidad. Pensamos que ya podemos hacer lo que hacíamos antes. Los diferentes gobiernos autonómicos, con las competencias recuperadas, nos han dado manga ancha, confiando en que somos ciudadanos responsables y cumpliremos con las medidas preventivas y evitaremos encuentros y actos sociales. Las Juntas de propietarios, no se escapan de esta inercia hacia la nueva normalidad. Queremos hacer la junta de propietarios porque nos sentimos inmunes, y tenemos el convencimiento de que a nosotros no nos tocará, sin saber que cada vez que nos ponemos en situaciones de riesgo, estamos jugando a la ruleta rusa que nos toque la Covid-19.

El Gobierno de la Generalitat, aprobó la semana pasada el Decreto 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa, que suspende la obligación de convocar Juntas de propietarios hasta el 30 de abril de 2021, estableciendo que el último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la que también se procederá a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos, de acuerdo con lo establecido en artículo 553-15 del Código civil de Cataluña. Así pues, en Cataluña, el hecho de no convocar la Junta de propietarios, no debe incidir de una forma especialmente negativa sobre la organización, la actividad y el cumplimiento de las obligaciones legales de la comunidad porque por ley se han prorrogado los presupuestos y los cargos.

Este Decreto Ley, de forma excepcional, permite que aquellas comunidades que, atendiendo a sus circunstancias y las medidas de seguridad en cada momento aplicables, pueda el Presidente, o si lo pide al menos un veinte por ciento de los propietarios con derecho a voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas convocar y celebrar la junta de propietarios dentro de este plazo.

De ser necesaria convocar la Junta ordinaria, o extraordinaria, se puede celebrar perfectamente por videoconferencia, aunque no conste esta posibilidad en los estatutos de la comunidad. En el siglo XXI, ya no debe ser excusa la falta de medios para poder conectarse, ya que desde cualquier teléfono móvil (smartphone) cualquier propietario se puede conectar. Esta posibilidad ya existe desde el 27 de marzo de este año, recogida en el Decreto Ley 10/2020, aprobado pocos días después de entrar en el estado de alarma. La experiencia adquirida por muchos administradores es positiva, hay más participación, y en muchos casos suelen ser más ágiles y productivas que cuando se hacen presencialmente.

Por otra parte, también se continúa con la posibilidad de tomar «acuerdos sin reunión» mediante la emisión del voto por correo postal, comunicación telemática (correo electrónico) o cualquier otro medio, siempre que el propietario haya recibido toda la información con relación a los puntos a tratar, quede constancia de la recepción del voto, y se garantice la autenticidad del mismo.

El impacto de la pandemia, la duración del estado de alarma y la vigencia de estas medidas aconsejan mantener temporalmente varias medidas de carácter extraordinario, y una de estas es evitar hacer reuniones presenciales en las comunidades de propietarios, y si hay que hacerlas, por responsabilidad se debe optar prioritariamente para convocar las reuniones por videoconferencia o mediante la adopción de acuerdos sin reunión, que garantizarán el buen funcionamiento organizativo de la comunidad, y se contribuirá a evitar posibles rebrotes, que provocaría el confinamiento de aquellos propietarios que participaron en la reunión comunitaria.

Ciertamente, la evolución de la pandemia muestra signos positivos, pero no debemos olvidar la evidencia clínica que pronostica posibles rebrotes, cuya intensidad puede volver a constituir una amenaza para nuestros servicios sanitarios, lo que aconseja la no realización de juntas de propietarios.

Ferran Martín Bou - Advocat i assessor Jurídic CAFGI