Implementación del nuevo valor establecido por hacienda para calcular los impuestos que gravan la compra de vivienda
El pasado 14 de octubre de 2021, el Ministerio de Hacienda y Función Pública publicó, a través de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro, los mapas de valores correspondientes a los informes del mercado inmobiliario urbano y rústico de 2021.
Según el Ministerio de Hacienda y Función Pública, esta publicación es el primer paso en la determinación de los valores de referencia de los inmuebles. Estos nuevos indicadores constituyan, desde el día 1 de enero de 2022, la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, sustituyendo al valor real como base en estos tributos. Estos cambios empezarán a surtir efecto en las operaciones que se lleven a cabo a partir de este ejercicio 2022, por lo que no tienen carácter retroactivo.
Esta modificación, recogida en la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude, obedece a la necesidad de resolver los problemas de gestión de estos impuestos, provocados por la litigiosidad que tenía la base imponible definida como valor real.
El valor de referencia no superará el valor de mercado
La norma establece que los valores de referencia no van a superar los valores de mercado. A tal fin, se aplicarán los factores de minoración que la Orden Ministerial ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este coeficiente será del 0,9 tanto por los inmuebles urbanos como por los rústicos. Con esta medida se garantiza que el valor de referencia no excederá del valor de mercado. Por tanto, al utilizar este indicador como base imponible en dichos tributos no se producirá una subida de impuestos.
¿Qué puedo hacer si no estoy acorde con el valor de referencia de mi inmueble?
La impugnación del valor de referencia sólo podrá producirse cuando surta efecto fiscal, y sea base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, o sobre sucesiones y donaciones.
Si los obligados tributarios consideran que la determinación del valor de referencia perjudica a sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación que hayan presentado o interponer recurso de reposición, ante la Administración tributaria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, contra la liquidación que, en su caso, les practique la Administración gestora del tributo.
Esto no impide que, en cualquier momento, el titular catastral presente declaraciones o inste, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales previstos en la norma.
En última instancia, recalca el ejecutivo, este nuevo indicador, no afecta al valor catastral vigente en modo alguno por lo que no comportará subida de impuestos ni modificará el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).