Faq’s

¿Si un propietario arrienda su vivienda, asumiendo el arrendatario el pago de los gastos de la comunidad, ante el impago de estos, a quién hay que reclamar?

La obligación de contribuir a los gastos de la comunidad recae en el propietario de la vivienda. La comunidad debe dirigir la acción de reclamación directamente al propietario.

¿Cómo hay que actuar ante un propietario moroso?

Cada caso es diferente, pero como regla general conviene intentar resolver el tema por la vía amistosa, dentro del entorno de la propia comunidad. En caso de agotar esta vía, si no se ha llegado a un acuerdo, la Comunidad deberá acordar en junta de propietarios la reclamación de las cantidades pendientes ante los tribunales. En caso de que la comunidad opte por recorrer a la vía judicial, el procedimiento más recomendable es el llamado Procedimiento Monitorio, que es más rápido y menos costoso que un procedimiento judicial convencional.

¿Puede un propietario negarse a pagar derramas aprobadas?

Los acuerdos adoptados por la junta de propietarios son obligatorios y vinculan a todos los propietarios incluidos los disidentes.

No obstante lo establecido en el apartado 1, los propietarios disidentes no están obligados a satisfacer los gastos originados por las nuevas instalaciones o nuevos servicios comunes que no sean exigibles de acuerdo con la ley si el valor total del gasto acordado es superior a la cuarta parte del presupuesto anual vigente de la comunidad. Los propietarios solo pueden disfrutar de las nuevas instalaciones o los nuevos servicios si satisfacen el importe de los gastos de ejecución y de mantenimiento con la actualización que corresponda aplicando el índice general de precios de consumo.

¿Las cuotas de la comunidad deben pagarse obligatoriamente de forma mensual?

No, aunque la Ley de Propiedad Horizontal hable de «mensualidades ordinarias de gastos comunes», cada Comunidad puede establecer la periodicidad que mejor se adapte a su situación, que puede ser trimestral, semestral, anual, etc.

¿Por qué todos los propietarios no pagan las cuotas de la comunidad a partes iguales?

En el Título Constitutivo de la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal se fijan las cuotas de participación que corresponden a cada piso, aparcamiento o local, expresadas con un porcentaje sobre el total del inmueble y se fijan proporcionalmente a la superficie y ponderando el uso, la destinación y los otros datos físicos y jurídicos de los bienes que integran la Comunidad.

¿Por qué la Comunidad de al lado, que es igual a la nuestra, paga un importe más reducido en la cuota de comunidad?

Aunque los edificios sean idénticos, no hay dos comunidades iguales. Aunque se gestionen exactamente igual y, incluso, con las mismas contrataciones y obligaciones de pago, puede darse el caso de que tengan un mayor o menor consumo dependiendo de otros factores, como los gastos por consumo eléctrico o agua, entre otros.

¿Cuáles son las funciones de un administrador de fincas?

Según el artículo 553-18 de la Ley 5/2015, de modificación del libro quinto del Código Civil de Cataluña, las funciones de un administrador de fincas se concretan, entre otras, en:

  • Procurar el buen orden de la finca.
  • Preparar el presupuesto anual y el plan de cuentas.
  • Velar por la conservación y mantenimiento de la finca.
  • Realizar los pagos y cobros.
  • Resguardar la documentación de la comunidad.
  • Todo el resto de atribuciones establecidas por el contrato de mandato a la Junta de Propietarios.
¿Qué garantías ofrece un administrador de fincas colegiado hacia un administrador no colegiado?

Un administrador de fincas colegiado cuenta con el apoyo del Colegio tanto en aspectos jurídicos como en el ámbito de la responsabilidad civil así como un servicio de formación continuada ante los cambios normativos.

¿Puede un arrendatario presidir la reunión de Comunidad?

No, ya que el artículo 553-15 de la Ley 5/2015, de modificación del libro quinto del Código Civil de Cataluña establece que el cargo de la presidencia debe ser ejercido por un propietario.

¿Es obligatorio disponer de un seguro en la Comunidad?

Según la legislación vigente en Cataluña, no es obligatorio que la Comunidad disponga de un seguro. Sin embargo, es altamente recomendable disponer de uno, por las incidencias, imprevistos, accidentes, que puedan derivarse.

¿El administrador está autorizado para operar con la cuenta corriente de la Comunidad?

Sí, tanto el presidente de la Comunidad como el administrador, este último, previo nombramiento y autorización a una Asamblea, figuran como titulares de la cuenta bancaria de la Comunidad para hacer frente a los gastos y obligaciones que puedan derivarse durante el transcurso del mandato.

¿Cuáles son las ventajas de utilizar la app de Grup Tas?

La app de Grup Tas es una herramienta fácil, rápida y cómoda. Te permite una comunicación fluida con el administrador mediante la recepción de notificaciones, el envío y consulta de incidencias y la visualización en tiempo real del estado de cuentas de la Comunidad.

Recientemente he comprado un piso y en una reunión dónde no asistí fui nombrado presidente. ¿Tengo la obligación de asumir el cargo y, en este caso cuáles son mis obligaciones?

El cargo de presidente es obligatorio y gratuito, aunque la junta puede tomar en consideración las alegaciones por motivos de excusa fundamentados. Se trata de una función unipersonal, la duración es de un año que se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria siguiente al período para el que resultó designado.

Las funciones quedan recogidas en la legislación vigente y consisten en convocar y presidir las reuniones de la junta de propietarios, representar la comunidad judicial y extrajudicialmente, elevar a públicos los acuerdos en su caso, velar por el buen funcionamiento de la Comunidad y por el cumplimiento de los deberes del secretario y del administrador.

Alquilé hace unos años mi piso a un inquilino y desde hace unos meses el arrendatario no paga la renta y ni contesta mis llamadas, ¿puedo sustituir la cerradura aprovechando que está de vacaciones?

No, bajo ningún concepto. Se podría cometer un ilícito penal. El domicilio habitual de las personas es inviolable. El procedimiento a seguir es la interposición de una demanda judicial para instar el desahucio y reclamación de las cantidades pendientes.

Soy un propietario y tengo el piso alquilado, el próximo mes, se cumple el primer año de duración del contrato, ¿puedo incrementar la renta entrega?

Durante la vigencia del contrato, la renta solo se puede revisar en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, según los términos pactados por las partes. Si no se ha pactado expresamente, no se aplicará la revisión de la renta.

Soy inquilino desde hace 8 meses, ¿puedo desistir el contrato si aún no se ha cumplido el primer año?

El arrendatario puede desistir el contrato de arrendamiento, una vez hayan transcurrido al menos 6 meses, siempre que lo traslade al arrendador con un preaviso mínimo de 30 días. Sin embargo, las partes pueden pactar un indemnización a favor del arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato pendiente de cumplir.

¿Puede un propietario exigir que el arrendatario entregue una fianza en el momento de la formalización del contrato?

No es que pueda, es que es obligatoria la exigencia y prestación de una fianza equivalente a una mensualidad de la renta en el arrendamiento de viviendas y dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

¿Qué considera la legislación como fincas con un uso distinto del de vivienda?

Tienen esta consideración, los arrendamientos de fincas urbanas suscritos por temporada (verano, invierno, entre otros) y los suscritos para ejercer en la finca una actividad industrial, comercial, etc. Estarían dentro de este grupo, los locales y plazas de aparcamiento.