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El Tribunal Constitucional declara la nulidad y la inconstitucionalidad de la mayoría de los artículos de la LEY 11/2020 de 18 de septiembre de medidas urgentes en materia de contención de rentas de los contratos de arrendamientos de vivienda

El pasado día 8 de abril se publicó en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional 37/2022, de 10 de marzo de 2022, que declara la nulidad y la inconstitucionalidad de la mayoría de los artículos de la LEY 11/2020 de 18 de septiembre de medidas urgentes en materia de contención de rentas de los contratos de arrendamientos de vivienda.

Esta Ley establecía que, en los contratos de arrendamiento de vivienda firmados en áreas declaradas de mercado residencial tenso, que en la provincia de Girona son los municipios de Girona, Salt, Figueres, Olot, Blanes, Llagostera, Palafrugell y Sant Feliu de Guíxols, la renta pactada no podía superar al menor de los siguientes importes: la renta del último contrato actualizada, o el precio de referencia fijado para el alquiler de viviendas de características análogas.

La sentencia declara inconstitucional y nula la ley 11/2020, porque regula la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, lo que invade competencias estatales.

A partir de la fecha de la publicación de la sentencia en el BOE, en los municipios declarados como áreas de mercado de vivienda tensa la renta del alquiler será la que libremente pacten arrendador y arrendatario (con el entendimiento de que no se incluye los alquileres de carácter asistencial ni sujetos a un régimen de protección oficial).

Sin embargo, la decisión del alto tribunal no afecta a las situaciones jurídicas consolidadas y sólo tendrá efectos en los contratos firmados a partir del 8 de abril de 2022.

Hay que tener en cuenta que el pasado 1 de febrero de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda («Ley de la Vivienda»), que quiere establecer para todo el territorio nacional, un tope en la renta del alquiler en áreas de mercado de vivienda tensa, con la última renta del contrato anterior, o bien a la que resulte de la aplicación del índice de referencia, como preveía la Ley ahora declarada casi por completo nula.

Ferran Martín Bou (Martín Bou Advocats)