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El DOGC publica la RESOLUCIÓ DSO/3832/2021, de 23 de diciembre 2021, por la que se declaran varios municipios como áreas con mercado de vivienda tenso

El diario oficial de la Generalidad de Catalunya (DOGC) publica la relación de los 68 municipios de Cataluña declarados como áreas con mercado de vivienda tensionado, de los que 8 se incluyen dentro de la demarcación de Girona. (Blanes, Figueres, Girona, Llagostera, Olot, Palafrugell, Salt, Sant Feliu de Guíxols) con una vigencia que se extiende en todos los municipios de hasta 5 años, salvo Girona y Palafrugell que es de 2 y 3 años, respectivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, la norma excluye del régimen de contención de rentas regulado por la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, aquellas viviendas que tengan una superficie útil superior a los 150 m², de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, y según el apartado 4 de la memoria.

En el municipio de Olot procede la habilitación para la aplicación del porcentaje corrector de minoración del 5% según recoge la disposición adicional primera de la Ley 11/2020.

A modo de recordatorio, la ley 11/2020, concluye que la renta de arrendamiento pactada al inicio, queda sujeta a las siguientes condiciones, salvo las excepciones que la misma prevé:

  • No puede sobrepasar el precio de referencia para el alquiler de una vivienda de análogas características en el mismo entorno urbano. (ver art. 7)
  • No puede sobrepasar el precio del alquiler fijado en el último contrato de arrendamiento, en el supuesto de que la vivienda haya sido arrendada dentro de los cinco años anteriores, con los incrementos y las excepciones de la Ley 11/ 2020 y la renta sólo puede ser actualizada de acuerdo con la LAU, por lo que el incremento anual de la renta no puede ser superior al IPC.

A este respecto, y en cuanto a la NO aplicación de la ley, este hecho puede suponer, según el régimen sancionador establecido, importantes sanciones a los propietarios que pueden ir de los 3.000 a 90.000 euros, según la gravedad de la infracción.