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El contrato de alquiler con opción de compra, ¿cómo funciona?

El alquiler con opción de compra es una modalidad que se plantean muchos propietarios y profesionales inmobiliarios para sacar a mercado diferentes inmuebles, siendo también una buena opción para aquellos compradores que no quieran realizar una gran inversión inicial y/o no tengan facilidad para acceder al crédito hipotecario.

Así, pues, se presenta el contrato de arrendamiento con opción de compra como una atractiva alternativa tanto para vendedores como para compradores. Esta modalidad contractual se caracteriza por la ausencia de una regulación legal, siendo un contrato atípico, que se rige fundamentalmente por la voluntad y libertad de las partes a la hora de pactar las condiciones contractuales del mismo. No obstante, se puede catalogar como un contrato doble o mixto, formado por dos subcontratos: uno de alquiler y uno de compraventa, mediante el cual se permite al arrendatario vivir en régimen de arrendamiento en un inmueble por un tiempo determinado (como un contrato de alquiler habitual) pero en el cual se le reserva el derecho de manera exclusiva de poder comprar el inmueble por el precio que se haya estipulado, al cual se le descontarán las rentas pagadas hasta el momento.

Para confeccionar el contrato hará falta determinar el inmueble concreto, fijar el precio para la futura adquisición, así como el plazo del que dispone el arrendatario para ejercer el derecho de opción a compra y las consecuencias del no ejercicio del referido derecho.

Además de lo anterior, también hay que tener en cuenta lo siguiente:

– Es recomendable de cara al propietario que se fije una prima inicial por el derecho a la opción de compra, puesto que de esta manera se asegura que el arrendatario realmente está interesado en adquirir la finca. En caso contrario, si el arrendatario no ejerce la opción a compra en el plazo pactado, perderá tanto la prima inicial entregada como las mensualidades abonadas a cuenta del alquiler.

– Independientemente del plazo que se haya acordado para ejercer el derecho de opción a compra, el arrendatario tendrá derecho a permanecer en la vivienda durante los años que dure el contrato de alquiler.

– Aunque el arrendatario prorrogue el contrato de alquiler (con consentimiento también por parte del prioritario), la opción de compra caducará en el plazo pactado y no se podrá ejercer con posterioridad.

– Durante la vigencia de la opción de compra, el propietario quedará obligado a mantener su oferta (no puede variar el precio de la opción a compra pero sí puede incrementar el precio del alquiler según las variaciones que presente el IPC) y no puede disponer tampoco del inmueble.

Teniendo en cuenta estas vicisitudes, es recomendable solicitar el asesoramiento de expertos en la materia con tal de orientar sobre los términos y condiciones que deben fijarse en el contrato.

Ramió Advocats - Elena Ramió Martín