El «AVALLOGUER»: Garantía para los arrendadores.
El Instituto Catalán del Suelo ofrece a los arrendadores de viviendas la figura del Avalloguer: un régimen de garantías que les asegura el cobro de una cantidad en caso de interponer una demanda judicial de desahucio por falta de pago de la renta, de acuerdo con los requisitos que la normativa establece.
La cobertura que ofrece el Avalloguer depende de la fecha en que se haya firmado el contrato. Así, para los contratos de alquiler de vivienda celebrados entre el 29 de agosto de 2008 y el 17 de junio de 2014, el Avalloguer cubre las mensualidades de renta impagadas desde el inicio de la acción judicial con el límite de seis mensualidades. Para los contratos de alquiler de vivienda celebrados a partir del 18 de junio de 2014, el Avalloguer cubre las mensualidades impagadas desde el inicio de la acción judicial con el límite de tres mensualidades.
Existe un supuesto especial para las viviendas de protección oficial destinadas a alquiler, y es que la cobertura de tres meses se amplía hasta seis, pudiendo incluir incluso mensualidades de renta impagadas antes de la interposición de la demanda.
Para poder ser admitida la solicitud del Avalloguer, la renda mensual pactada no debe superar los 1.200 € en la ciudad de Girona, o los 1.500 € en la ciudad de Barcelona (se deben consultar los límites de renta mensual establecidos para cada territorio).
Se exige también para poder solicitar el Avalloguer haber depositado en el Registro de fianzas, dentro del plazo legalmente fijado, el contrato de alquiler con sus anexos, el documento de compromiso del Avalloguer y la fianza. Además, no se podrá exigir ninguna otra fianza, aval ni garantía adicional para la firma del contrato, ni exigir una fianza superior a dos mensualidades de renta.
Llegado el momento, para poder cobrar el Avalloguer, la persona arrendadora deberá solicitarlo en el plazo de seis meses desde la obtención de la sentencia o del acuerdo extrajudicial, acompañando a la solicitud la información y documentación que se requiera.
El Avalloguer podrá denegarse cuando en un plazo de cuatro años a contar desde la fecha de la solicitud para obtener la compensación del Avalloguer, el arrendador ya hubiera percibido esta compensación dos veces en una misma vivienda; así como también se denegará su solicitud si se hubiera recuperado la fianza antes de la extinción del contrato de alquiler.
Ramió Advocats - Elena Ramió Martín