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La suspensión de las licencias de viviendas de uso turístico
Cada vez son más las Comunidades de propietarios que quieren prohibir las viviendas de uso turístico en sus edificios (las llamadas “HUT”), por el impacto negativo que puede tener este tipo de actividad entre los vecinos, afectando así a la pacífica convivencia del resto de propietarios.
Sin embargo, en el caso de Girona ciudad, las licencias de viviendas de uso turístico están suspendidas desde el mes de noviembre de 2021. Sin embargo, esta suspensión sólo afecta a una zona determinada de la ciudad: el Barri Vell y una parte del Mercadal, que es donde se concentran, en la actualidad, más de la mitad de los pisos turísticos del municipio, teniendo en cuenta que son los barrios históricos de las ciudades los que tienden a atraer más al turismo. En concreto, en la actualidad, los HUT representan un 1,5% de las viviendas de toda la ciudad de Girona y un 17,3% de las viviendas del Barri vell.
El Ayuntamiento de Girona, con esta medida, quería tomarse un año para estudiar en profundidad el impacto que tiene este tipo de actividad en el mercado de alquiler de la ciudad, a fin de elaborar un nuevo planeamiento urbanístico que regule su implantación.
Este estudio ha tenido en cuenta tanto el impacto negativo de la actividad (la subida desproporcionada de los precios de alquiler y por tanto las limitaciones del derecho a la vivienda en el resto de ciudadanos de la ciudad), como su impacto positivo ( la rehabilitación de edificios antiguos que se encontraban fuera del mercado de alquiler, la dinamización del comercio en determinadas zonas de la ciudad, la protección y mejora del espacio urbano, etc.).
Así pues, habiendo prácticamente transcurrido este año de duración de la medida, el Ayuntamiento de Girona ya se encuentra en vías de aprobar una nueva regulación de la situación, por tanto, pronto sabremos cómo quedará definida esta actividad. Sin embargo, todo apunta a que la suspensión de las licencias de viviendas de uso turístico en la ciudad de Girona se prorrogará en el tiempo, y muy probablemente se aumentará la zona de afectación de la medida en otras áreas de la ciudad .
El Tribunal Constitucional declara la nulidad y la inconstitucionalidad de la mayoría de los artículos de la LEY 11/2020 de 18 de septiembre de medidas urgentes en materia de contención de rentas de los contratos de arrendamientos de vivienda
El pasado día 8 de abril se publicó en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional 37/2022, de 10 de marzo de 2022, que declara la nulidad y la inconstitucionalidad de la mayoría de los artículos de la LEY 11/2020 de 18 de septiembre de medidas urgentes en materia de contención de rentas de los contratos de arrendamientos de vivienda.
Esta Ley establecía que, en los contratos de arrendamiento de vivienda firmados en áreas declaradas de mercado residencial tenso, que en la provincia de Girona son los municipios de Girona, Salt, Figueres, Olot, Blanes, Llagostera, Palafrugell y Sant Feliu de Guíxols, la renta pactada no podía superar al menor de los siguientes importes: la renta del último contrato actualizada, o el precio de referencia fijado para el alquiler de viviendas de características análogas.
La sentencia declara inconstitucional y nula la ley 11/2020, porque regula la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, lo que invade competencias estatales.
A partir de la fecha de la publicación de la sentencia en el BOE, en los municipios declarados como áreas de mercado de vivienda tensa la renta del alquiler será la que libremente pacten arrendador y arrendatario (con el entendimiento de que no se incluye los alquileres de carácter asistencial ni sujetos a un régimen de protección oficial).
Sin embargo, la decisión del alto tribunal no afecta a las situaciones jurídicas consolidadas y sólo tendrá efectos en los contratos firmados a partir del 8 de abril de 2022.
Hay que tener en cuenta que el pasado 1 de febrero de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda («Ley de la Vivienda»), que quiere establecer para todo el territorio nacional, un tope en la renta del alquiler en áreas de mercado de vivienda tensa, con la última renta del contrato anterior, o bien a la que resulte de la aplicación del índice de referencia, como preveía la Ley ahora declarada casi por completo nula.
El pleno del TC por unanimidad estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad del PP contra varios preceptos de la ley de Catalunya 11/2020 de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda
El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad, ha declarado inconstitucional parte de la ley catalana que regula el precio del alquiler al considerar que algunos artículos invaden competencias estatales, que debe garantizar un mercado único. A continuación, se despliega el contenido de la nota de prensa informativa, 19/2022 de fecha 10 marzo 2022;
El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra los arts. 2, 3.2, 3.3, 3.4, 6, 7.1, 15.1, 16.2 y 18 y disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Sáez, declara que son inconstitucionales y nulos los siguientes artículos de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre: 1, 6 a 13, 15 y 16.2; las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b); la disposición adicional cuarta y la disposición final tercera.
La sentencia explica que dichos preceptos suponen una invasión de la comunidad autónoma en las competencias del Estado que reconoce el art. 149.1.8 de la Constitución referida a la competencia en materia civil para regular las bases contractuales. En efecto, el art. 149.1.8 CE, al reservar al Estado la fijación de las bases de las obligaciones contractuales, le atribuye la competencia para establecer los criterios de ordenación general del sector de la contratación privada en aquellos territorios autonómicos que cuenten con legislación propia. La finalidad de la reserva estatal en materia de derecho de contratos estriba en la necesidad de garantizar un común denominador en los principios que deben regir las obligaciones contractuales, lo que se logra cuando las categorías generales son las mismas en todo el territorio nacional.
En este sentido, siguiendo la jurisprudencia constitucional, la competencia estatal de las “bases de las obligaciones contractuales” del art. 149.1.8 CE debe ser entendida como una garantía estructural del mercado único y supone un límite en sí —un límite directo desde la Constitución— a la diversidad regulatoria que pueden introducir los legisladores autonómicos.
Por otra parte, la sentencia limita los efectos de la declaración de inconstitucionalidad. De este modo, no afecta a las situaciones jurídicas consolidadas, en base al principio de seguridad jurídica y al legítimo fin de procurar la estabilidad en las relaciones contractuales preexistentes. Los efectos serán pro futuro por lo que los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al momento de la presente resolución se mantienen en sus términos.
El DOGC publica la RESOLUCIÓ DSO/3832/2021, de 23 de diciembre 2021, por la que se declaran varios municipios como áreas con mercado de vivienda tenso
El diario oficial de la Generalidad de Catalunya (DOGC) publica la relación de los 68 municipios de Cataluña declarados como áreas con mercado de vivienda tensionado, de los que 8 se incluyen dentro de la demarcación de Girona. (Blanes, Figueres, Girona, Llagostera, Olot, Palafrugell, Salt, Sant Feliu de Guíxols) con una vigencia que se extiende en todos los municipios de hasta 5 años, salvo Girona y Palafrugell que es de 2 y 3 años, respectivamente.
Sin perjuicio de lo anterior, la norma excluye del régimen de contención de rentas regulado por la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, aquellas viviendas que tengan una superficie útil superior a los 150 m², de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, y según el apartado 4 de la memoria.
En el municipio de Olot procede la habilitación para la aplicación del porcentaje corrector de minoración del 5% según recoge la disposición adicional primera de la Ley 11/2020.
A modo de recordatorio, la ley 11/2020, concluye que la renta de arrendamiento pactada al inicio, queda sujeta a las siguientes condiciones, salvo las excepciones que la misma prevé:
- No puede sobrepasar el precio de referencia para el alquiler de una vivienda de análogas características en el mismo entorno urbano. (ver art. 7)
- No puede sobrepasar el precio del alquiler fijado en el último contrato de arrendamiento, en el supuesto de que la vivienda haya sido arrendada dentro de los cinco años anteriores, con los incrementos y las excepciones de la Ley 11/ 2020 y la renta sólo puede ser actualizada de acuerdo con la LAU, por lo que el incremento anual de la renta no puede ser superior al IPC.
A este respecto, y en cuanto a la NO aplicación de la ley, este hecho puede suponer, según el régimen sancionador establecido, importantes sanciones a los propietarios que pueden ir de los 3.000 a 90.000 euros, según la gravedad de la infracción.
Implementación del nuevo valor establecido por hacienda para calcular los impuestos que gravan la compra de vivienda
El pasado 14 de octubre de 2021, el Ministerio de Hacienda y Función Pública publicó, a través de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro, los mapas de valores correspondientes a los informes del mercado inmobiliario urbano y rústico de 2021.
Según el Ministerio de Hacienda y Función Pública, esta publicación es el primer paso en la determinación de los valores de referencia de los inmuebles. Estos nuevos indicadores constituyan, desde el día 1 de enero de 2022, la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, sustituyendo al valor real como base en estos tributos. Estos cambios empezarán a surtir efecto en las operaciones que se lleven a cabo a partir de este ejercicio 2022, por lo que no tienen carácter retroactivo.
Esta modificación, recogida en la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude, obedece a la necesidad de resolver los problemas de gestión de estos impuestos, provocados por la litigiosidad que tenía la base imponible definida como valor real.
El valor de referencia no superará el valor de mercado
La norma establece que los valores de referencia no van a superar los valores de mercado. A tal fin, se aplicarán los factores de minoración que la Orden Ministerial ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este coeficiente será del 0,9 tanto por los inmuebles urbanos como por los rústicos. Con esta medida se garantiza que el valor de referencia no excederá del valor de mercado. Por tanto, al utilizar este indicador como base imponible en dichos tributos no se producirá una subida de impuestos.
¿Qué puedo hacer si no estoy acorde con el valor de referencia de mi inmueble?
La impugnación del valor de referencia sólo podrá producirse cuando surta efecto fiscal, y sea base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, o sobre sucesiones y donaciones.
Si los obligados tributarios consideran que la determinación del valor de referencia perjudica a sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación que hayan presentado o interponer recurso de reposición, ante la Administración tributaria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, contra la liquidación que, en su caso, les practique la Administración gestora del tributo.
Esto no impide que, en cualquier momento, el titular catastral presente declaraciones o inste, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales previstos en la norma.
En última instancia, recalca el ejecutivo, este nuevo indicador, no afecta al valor catastral vigente en modo alguno por lo que no comportará subida de impuestos ni modificará el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
El contrato de arras en la compraventa de un bien inmueble
El contrato de arras es un acuerdo formalizado entre el comprador y el vendedor de una finca en virtud del cual el comprador entrega una cantidad de dinero al vendedor en garantía de la futura compraventa de la propiedad. Este importe se descontará del precio total del inmueble en el momento de formalizarse la compraventa y normalmente se corresponde con el 10% del valor de la vivienda.
En virtud de este acuerdo, ambas partes adquieren un compromiso previo a la compraventa: el comprador se obliga a pagar el precio restante del inmueble y el vendedor se obliga a entregar la propiedad en las condiciones pactadas entre las partes.
Existen tres tipos de arras, que tendrán efectos jurídicos distintos: las arras confirmatorias, las arras penitenciales y las arras penales.
Las arras confirmatorias implican que el importe abonado por el comprador al vendedor en concepto de arras es un anticipo del precio total de la compraventa. Así, se entiende que la compraventa ya se ha realizado y las partes no podrán desistir del contrato principal.
En caso que alguna de las partes incumpla el compromiso que había asumido, la parte cumplidora podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso de la obligación o resolución del contrato, con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios en ambos casos. La indemnización correspondiente no está limitada por la cuantía entregada en concepto de arras, sino que puede ser de un importe superior.
Las arras penitenciales implican que, si es el comprador quien incumple perderá el importe que haya adelantado en concepto de arras, y si es el vendedor el incumplidor, deberá devolverlas duplicadas. Sin embargo, a diferencia de las arras confirmatorias, las arras penitenciales permiten a las partes desistir del contrato principal, siendo el importe de las arras el precio por haber desistido.
Por último, las arras penales son un término medio entre los dos tipos de arras anteriores: no son ni un adelanto del precio de la compraventa ni otorga a las partes la facultad de desistir del contrato principal. Este tipo de arras no está regulado expresamente y se configura como una cláusula penal.
Así pues, en este último caso, si es el comprador es quien incumple, perderá el importe que haya adelantado en concepto de arras y, si quien incumple es el vendedor, deberá proceder a su devolución por duplicado.
Sin embargo, en ningún caso el pago de las arras exime a la parte incumplidora de tener que cumplir con su obligación contractual, como si sucede con las arras penitenciales. Por tanto, la parte cumplidora podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso de la obligación o la resolución del contrato, con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, tal y como se prevé con las arras confirmatorias.
Las garantías del adquirente de una vivienda ante la aparición de vicios de la construcción.
Siguiendo con lo que en el anterior artículo publicado por parte del arquitecto técnico Joan Tarifa se trataba, realizando un estudio sobre filtraciones, humedades, condensaciones y goteras producidas como consecuencia de una deficiencia en el estado de los edificios, ahora entramos en analizar cuáles son las garantías legales que amparan a los adquirentes de una vivienda o edificio de nueva construcción en caso de que aparezca un defecto de este tipo en el inmueble.
Así pues, ante la aparición de vicios constructivos, el afectado disfruta de una serie de plazos legales, llamados plazos de garantía, dentro de los cuales puede reclamar por estos defectos frente a los agentes de la construcción (el promotor, el constructor, el arquitecto, el arquitecto técnico, etc.). Estos plazos varían en función de la gravedad de los defectos constructivos detectados y se encuentran regulados en la Ley de Ordenación de la Edificación:
- Los agentes intervinientes en la construcción responderán durante el primer año de aquellos daños materiales derivados de una mala ejecución de las obras, es decir, de aquéllos defectos que afecten a los elementos de acabado.
- Los agentes responderán, durante un plazo de tres años, de esos daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad del edificio (el ejemplo más común son las humedades por filtraciones).
- Por último, todos los agentes intervinientes responderán, durante un plazo de diez años, de aquellos defectos que afecten a la cimentación y seguridad estructural del edificio y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del mismo.
Estos plazos comienzan a contar a partir de la fecha de recepción de la obra en cuestión sin reservas, o desde la subsanación de las mismas.
Así pues, si el tipo de daño concreto aparece dentro de estos plazos, los agentes intervinientes en el proceso de edificación tendrán que responder en función de su intervención en la obra. De todas formas, en caso de que el defecto aparezca con posterioridad, se aplicarán igualmente las normas generales sobre la responsabilidad contractual.
Filtraciones, humedades, condensaciones y goteras
A veces sinónimas y a veces contradictorias, estas palabras, siempre acompañadas de malas noticias son consecuencia de una deficiencia en la edificación a la que vivimos, aparcamos, trabajamos… Describen una patología que siempre crea un dolor de cabeza e incluso falta de habitabilidad en los casos más severos. La intención de este artículo es la de diferenciar la terminología y describir el significado de cada una de ellas constructivamente hablando, de la forma más llana para ayudar y acompañar al lector a diferenciarlas siempre y cuando estemos hablando de aparición de aguas donde no toca.
– Filtración: “hecho de dejar pasar un fluido a través de un sólido”
Decimos filtración a toda aquella patología que provoca el paso de agua a un lugar no deseado, la filtración es el hecho, filtraciones hay de muchos tipos diferentes y se merecen otro artículo. Siempre provienen de atrás o del interior del paramento. Ejemplo: cuando una terraza no dispone de una correcta impermeabilización provoca filtraciones en el techo del comedor de debajo.
– Condensación: “conversión de gas en líquido”
Las superficies condensan debido a una diferencia de temperatura notable, es necesario tener presente que la humedad relativa media anual de Girona es del 70% y que en este caso, la condensación se crea cuando el soporte está a 15 grados. Siempre provienen de la misma estancia en la que se ven. Ejemplo: cuando una terraza no dispone de un correcto aislamiento térmico provoca condensaciones en el techo del comedor de debajo.
– Humedad: “cantidad de fluido presente en la superficie de un cuerpo”
Es el término más generalizado y utilizado de todos, pues la humedad es la que nos enciende las alarmas, es el testimonio de que existe el problema y la causante de los desperfectos. Una filtración y/o una condensación crean humedad. Siempre proceden de una filtración o condensación. Ejemplo: cuando una terraza provoca filtraciones y/o condensaciones crea humedades en el techo del comedor de abajo.
– Gotera: “sucesión de gotas que caen consecutivamente”
Una gotera es el caso más extremo, pues una humedad se transforma en gotera en el momento en que podemos percibir gotas de agua precipitándose, habitualmente necesitaremos cubos o toallas para no dañar otras zonas. Siempre provienen de una humedad previa. Ejemplo: cuando una terraza provoca filtraciones y/o condensaciones crea humedades y en días de mucha lluvia llegan a aparecer goteras.
Ahora ya, hablando con terminología clara y concisa podríamos decir que: si tienes humedades en casa no dejes que lleguen a gotera, ponte en contacto con tu técnico en patologías y que te informe de si son condensaciones o filtraciones y te recomiende cómo solucionarlo.
La Generalitat empezará a sancionar a las viviendas que se alquilen a precios por encima de los marcados por el Índice de referencia
- Se han detectado los primeros 30 casos susceptibles de sanción y se enviarán cartas a los 15 ayuntamientos de los respectivos municipios para instarles a incoar procedimiento sancionador, dado que es su competencia
- En caso de que los ayuntamientos no actúen, la Agència de l’Habitatge de Catalunya, del Departament de Territori i Sostenibilitat, sancionará subsidiariamente con multas de entre 3.000 y 90.000 euros
- Las infracciones más comunes detectadas son no hacer constar el Índice de referencia en los contratos, no individualizar los gastos que se incluyen en la renta y no detallar las características específicas que justificarían la superación de la renta establecida por el Índice
La Generalitat de Catalunya está culminando la primera fase de detección de contratos de alquiler que no se ajustan a la Ley 11/2020, de contención de rentas, para empezar a sancionar a los propietarios de viviendas que hagan contratos de arrendamiento con precios por encima de los estipulados por el Índice de referencia de precios del alquiler. Sólo en esta primera fase se han detectado 30 contratos con irregularidades.
La mayoría de las posibles infracciones son no hacer constar el Índice de referencia en los contratos, lo que impide comprobar que la renta solicitada esté de acuerdo con el Índice; no haber individualizado los gastos que se incluyen en la renta, y no detallar las características específicas que justificarían la superación de la renta establecida por el Índice.
Es por ello que la Agència de l’Habitatge de Catalunya, dependiente de la Secreteria de la Agenda Urbana i Territori del Departament de Territori i Sostenibilitat, se pondrá en contacto con los ayuntamientos de los municipios donde se han firmado estos contratos. Se trata de Manresa, Sant Boi de Llobregat, Sabadell, Barcelona, Badalona, Terrassa, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs, Vic, Rubí, Sant Feliu de Guíxols, Lleida, El Vendrell, Reus y Tarragona.
Se les dará un plazo de 10 días para que manifiesten si ejercerán o no la potestad sancionadora que les corresponde en materia de contención de rentas. En caso de que no lo hagan, la Generalitat actuará sancionando de manera subsidiaria y potestativa.
Hay que tener en cuenta que el control del incumplimiento de la norma en materia de contratos corresponde a los ayuntamientos. No obstante, de acuerdo con la Ley 18/2007, de derecho a la vivienda, si los ayuntamientos no ejercen o renuncian a esta función sancionadora, la Agència de l’Habitatge de Catalunya, adscrita a la Secretaria de l’Agencia Urbana i Territori, del Departament de Territori i Sostenibilitat, puede incoar el procedimiento de manera subsidiaria.
Revisión exhaustiva de contratos
El Institut Català del Sòl (Incasòl), también dependiente del Departamento de TES, tiene a su disposición los datos relativos a las fianzas de los contratos, que especifican los precios de alquiler de todos los contratos de arrendamiento formalizados. El Incasòl, mediante un protocolo establecido estos últimos meses, cede estos datos a la Agencia de la Vivienda para controlar la correcta aplicación de la Ley.
Así, la Agència de l’habitatge ha podido llevar a cabo estos meses una intensa labor de revisión de los contratos cedidos por el INCASÒL que ha permitido detectar, por ahora, los primeros 30 que podrían contener irregularidades.
Las multas a los propietarios pueden ir de 3.000 a 90.000 euros, según la gravedad de la infracción, tal como establece la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda. Se considera una infracción grave, sancionable con una multa de entre 9.000 y 90.000 euros, el hecho de establecer una renta de alquiler superior en un 20% a la marcada por el Índice. Se consideran infracciones leves, sancionables con multa de 3.000 a 9.000 euros, que la renta supere el precio establecido por el Índice en un tanto por ciento inferior al 20%, así como el hecho de no adjuntar en el contrato o no facilitar al arrendatario el documento que genera el sistema de indexación de los precios de alquiler, con la información relativa al valor del índice correspondiente a una vivienda análoga.
Herramientas al alcance de la ciudadanía
Finalmente, también se han puesto al alcance de la ciudadanía las herramientas necesarias para asegurarse de que cuando firman un contrato de alquiler el precio de la renta se ajusta a la legalidad.
Así pues, se puede consultar telemáticamente el Índice de referencia de precios de los alquileres y si una vivienda dispone de cédula de habitabilidad mediante el buscador para direcciones de la web de la Agència de l’Habitatge de Catalunya. Esta información es especialmente útil poderla consultar telemáticamente, ya que la cédula contiene la información relativa a los metros cuadrados útiles de la vivienda, que son los que hay que tener en cuenta a la hora de aplicar el Índice.
Guía para la inspección periódica de instalaciones de gas domésticas
La instalación de gas requiere determinadas actuaciones periódicas para un funcionamiento seguro en su utilización y un aprovechamiento óptimo de la energía. Con el fin de conocer todas las comprobaciones que se harán en el hogar, la entidad Nedgia del grupo Naturgy ha elaborado una guía práctica con el procedimiento que ésta sigue.
1. COMPROBACIÓN DE FUGAS DE GAS EN LA INSTALACIÓN
• El técnico reseguirá toda la instalación de gas con un detector portátil para comprobar que no haya ninguna fuga. En caso de que se detecte una y no pueda ser reparada al instante, y por una cuestión de seguridad, se deberá cerrar el paso del gas de forma total o parcial, en función de la localización de la fuga.
• Si detecta olor a gas, RECUERDE:
Cerrar la llave de paso, abrir las ventanas y ventilar la vivienda.
Comprobar que las llaves de los quemadores estén cerradas. o Si cuando vuelva a abrir la llave del gas aún se siente olor, vuelva a cerrar y avisar a una empresa autorizada para llevar a cabo la reparación.
2. COMPROBACIÓN DE LAS TUBERÍAS DEL GAS
• El técnico comprobará que los tubos estén debidamente protegidos con una vaina (funda protectora) en caso de que éstos no se vean o que pasen por zonas visibles del edificio. Además, comprobará que las partes visibles de las tuberías no estén en contacto con los cables e instalaciones eléctricas.
3. CONDICIONES DE VENTILACIÓN Y SITUACIÓN DE LOS CONTADORES DE GAS
• El técnico verificará que el contador de gas tenga una ventilación adecuada. En el supuesto de que esté situado en el interior de la vivienda, comprobará que no haya en el interior del armario del contador ninguna instalación eléctrica a menos de 20 cm.
• En caso de que los contadores estén centralizados, en el recinto donde estén situados no se admite la existencia de aparatos o maquinaria eléctrica.
4. VENTILACIONES EN LOS LOCALES QUE CONTIENEN APARATOS DE GAS
• Se supervisará que los aparatos de gas estén instalados en locales o estancias adecuadas de la vivienda y que tengan una correcta ventilación al exterior o en un patio (rejilla de salida de aire o similar).
• Para una correcta ventilación, RECUERDE: o No tapar las aberturas de ventilación. o Si cierras la terraza / galería, adecuad las aberturas de ventilación.
5. CONEXIÓN DE LOS APARATOS DE GAS EN LA INSTL·LACIÓN
• El técnico comprobará que los aparatos de gas estén correctamente conectados:
a) Los aparatos fijos deben conectarse con tubo rígido o con tubo flexible de acero inoxidable.
b) Los aparatos móviles (excepto secadoras de gas) pueden conectarse con: o Tubo flexible de seguridad que, corta el paso del gas en caso de desprendimiento del tubo. o Tubo flexible de elastómero unido mediante boquillas y abrazaderas.
• También comprobará que los tubos flexibles de elastómero o cualquier otro tipo de tubo no metálico, no estén en contacto fácil con el horno de la cocina, para que no sufran ningún deterioro debido al calor.
c) Las secadoras de gas natural deben conectarse con un tubo flexible de acero inoxidable o tubo flexible de seguridad. Si el tubo está visiblemente dañado, deberá cerrar el paso del gas al aparato, para garantizar su seguridad.
RECUERDE:
Sustituir el tubo flexible de elastómero antes de la fecha de caducidad indicada en el mismo tubo.
Recomendamos el uso del tubo flexible de seguridad para la conexión de los aparatos de gas móviles.
No se permite situar aparatos de gas de circuito abierto a los baños, lavabos o dormitorios de una vivienda. Sólo se autorizan aparatos de circuito estanco.
6. CONDUCTAS DE EVACUACIÓN DE CALENTADORES Y CALDERAS
• El técnico verificará que los calentadores estén unidos a un conducto que evacue hacia el exterior de la vivienda los gases producidos en la combustión en estos aparatos, e impida que se acumulen en su interior.
• Para cumplir su cometido, el conducto de evacuación debe reunir las siguientes condiciones:
El conducto debe ser ascendente y no puede tener pendiente negativa en todo el trazado.
Las uniones entre los tramos del conducto y el aparato deben ser estancas. El conducto no debe tener grietas, roturas ni estrangulamientos.
El conducto debe desembocar en una evacuación colectiva o directamente al exterior, en este último caso debe tener un deflector en su extremo. o Los conductos de evacuación de los calentadores y calderas no se pueden utilizar para conectar las campanas extractoras de las cocinas.
IMPORTANTE: mantener limpias en todo su recorrido las chimeneas de evacuación.
7. COMPROBACIÓN DE LA COMBUSTIÓN EN CALENTADORES, CALDERAS Y VITROCERÁMICAS
• El técnico comprobará que el nivel de monóxido de carbono presente en los gases de la combustión no supere los límites aceptados, a través de analizadores de combustión electrónicos de alta precisión y sensibilidad.
• En caso de que se superen los límites establecidos, deberá abstenerse de su utilización y proceder a su inmediata reparación.
RECUERDE: En caso de anomalía en la combustión, póngase en contacto con los servicios técnicos y / o de mantenimiento.
Es recomendable contratar un servicio de mantenimiento que haga una revisión anualmente en el caso de calderas y calentadores.
En cuanto a calderas de tiro natural que se encuentren en el mismo recinto que una campana extractora, se debe disponer de un mecanismo que impida el funcionamiento simultáneo de los aparatos.
8. COMPROBACIONES QUE SE HACEN LOS APARATOS DE GAS
• La existencia y el buen funcionamiento de los dispositivos de seguridad para extinción o detección de llama, o por análisis de la atmósfera.
• El funcionamiento correcto de la válvula automática de corte de gas a los calentadores y calderas.
• Evaluará la existencia de retroceso y la concentración masiva de CO ambiente en el local o vivienda
IMPORTANTE: Si la llama de los quemadores de la cocina se apaga al reducirlos al mínimo, hay que contactar con el servicio técnico del fabricante del aparato.
9. EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN PERIÓDICA / INFORME DE ANOMALÍAS
• Una vez finalizada la inspección, el técnico entregará el certificado de inspección periódica sin defectos o, en su caso, con alguna/s anomalía/as.
A.- En caso de que la inspección sea correcta, su instalación quedará en regla hasta la próxima inspección periódica (Según la Agencia Catalana del Consumo, se realizarán inspecciones periódicas cada cinco años).
B.- Ante un defecto principal, este será corregido inmediatamente ya que supone un cierre total o parcial de la instalación.
C.-En caso de que el defecto sea secundario, el plazo máximo para su resolución o corrección será de seis meses.
En ambos casos, será necesario presentar un justificante de corrección de defectos cumplimentado por un instalador autorizado.