La suspensión de las licencias de viviendas de uso turístico

Cada vez son más las Comunidades de propietarios que quieren prohibir las viviendas de uso turístico en sus edificios (las llamadas “HUT”), por el impacto negativo que puede tener este tipo de actividad entre los vecinos, afectando así a la pacífica convivencia del resto de propietarios.

Sin embargo, en el caso de Girona ciudad, las licencias de viviendas de uso turístico están suspendidas desde el mes de noviembre de 2021. Sin embargo, esta suspensión sólo afecta a una zona determinada de la ciudad: el Barri Vell y una parte del Mercadal, que es donde se concentran, en la actualidad, más de la mitad de los pisos turísticos del municipio, teniendo en cuenta que son los barrios históricos de las ciudades los que tienden a atraer más al turismo. En concreto, en la actualidad, los HUT representan un 1,5% de las viviendas de toda la ciudad de Girona y un 17,3% de las viviendas del Barri vell.

El Ayuntamiento de Girona, con esta medida, quería tomarse un año para estudiar en profundidad el impacto que tiene este tipo de actividad en el mercado de alquiler de la ciudad, a fin de elaborar un nuevo planeamiento urbanístico que regule su implantación.

Este estudio ha tenido en cuenta tanto el impacto negativo de la actividad (la subida desproporcionada de los precios de alquiler y por tanto las limitaciones del derecho a la vivienda en el resto de ciudadanos de la ciudad), como su impacto positivo ( la rehabilitación de edificios antiguos que se encontraban fuera del mercado de alquiler, la dinamización del comercio en determinadas zonas de la ciudad, la protección y mejora del espacio urbano, etc.).

Así pues, habiendo prácticamente transcurrido este año de duración de la medida, el Ayuntamiento de Girona ya se encuentra en vías de aprobar una nueva regulación de la situación, por tanto, pronto sabremos cómo quedará definida esta actividad. Sin embargo, todo apunta a que la suspensión de las licencias de viviendas de uso turístico en la ciudad de Girona se prorrogará en el tiempo, y muy probablemente se aumentará la zona de afectación de la medida en otras áreas de la ciudad .

Filtraciones, humedades, condensaciones y goteras

A veces sinónimas y a veces contradictorias, estas palabras, siempre acompañadas de malas noticias son consecuencia de una deficiencia en la edificación a la que vivimos, aparcamos, trabajamos… Describen una patología que siempre crea un dolor de cabeza e incluso falta de habitabilidad en los casos más severos. La intención de este artículo es la de diferenciar la terminología y describir el significado de cada una de ellas constructivamente hablando, de la forma más llana para ayudar y acompañar al lector a diferenciarlas siempre y cuando estemos hablando de aparición de aguas donde no toca.

Filtración: “hecho de dejar pasar un fluido a través de un sólido

Decimos filtración a toda aquella patología que provoca el paso de agua a un lugar no deseado, la filtración es el hecho, filtraciones hay de muchos tipos diferentes y  se merecen otro artículo. Siempre provienen de atrás o del interior del paramento. Ejemplo: cuando una terraza no dispone de una correcta impermeabilización provoca filtraciones en el techo del comedor de debajo.

Condensación: “conversión de gas en líquido”

Las superficies condensan debido a una diferencia de temperatura notable, es necesario tener presente que la humedad relativa media anual de Girona es del 70% y que en este caso, la condensación se crea cuando el soporte está a 15 grados. Siempre provienen de la misma estancia en la que se ven. Ejemplo: cuando una terraza no dispone de un correcto aislamiento térmico provoca condensaciones en el techo del comedor de debajo.

Humedad: “cantidad de fluido presente en la superficie de un cuerpo”

Es el término más generalizado y utilizado de todos, pues la humedad es la que nos enciende las alarmas, es el testimonio de que existe el problema y la causante de los desperfectos. Una filtración y/o una condensación crean humedad. Siempre proceden de una filtración o condensación. Ejemplo: cuando una terraza provoca filtraciones y/o condensaciones crea humedades en el techo del comedor de abajo.

Gotera: “sucesión de gotas que caen consecutivamente”

Una gotera es el caso más extremo, pues una humedad se transforma en gotera en el momento en que podemos percibir gotas de agua precipitándose, habitualmente necesitaremos cubos o toallas para no dañar otras zonas. Siempre provienen de una humedad previa. Ejemplo: cuando una terraza provoca filtraciones y/o condensaciones crea humedades y en días de mucha lluvia llegan a aparecer goteras.

Ahora ya, hablando con terminología clara y concisa podríamos decir que: si tienes humedades en casa no dejes que lleguen a gotera, ponte en contacto con tu técnico en patologías y que te informe de si son condensaciones o filtraciones y te recomiende cómo solucionarlo.

Juntas de propietarios y la Covid 19

Estos días sólo hay que salir a la calle para ver que en las zonas de ocio, hay importantes concentraciones de personas que además de no respetar la distancia social, no llevan mascarillas, se abrazan y interactúan como si nada hubiera pasado. El tiempo del confinamiento ha pasado y no queremos recordarlo, y nada mejor que volver a la «dolce vita».

Esta complacencia con la Covid-19 también ha llegado a las comunidades de propietarios, que con el buen tiempo, quieren reunirse para celebrar la Junta anual ordinaria de la comunidad. Se acabó el estado de alarma y hemos entrado en la malentendida nueva normalidad. Pensamos que ya podemos hacer lo que hacíamos antes. Los diferentes gobiernos autonómicos, con las competencias recuperadas, nos han dado manga ancha, confiando en que somos ciudadanos responsables y cumpliremos con las medidas preventivas y evitaremos encuentros y actos sociales. Las Juntas de propietarios, no se escapan de esta inercia hacia la nueva normalidad. Queremos hacer la junta de propietarios porque nos sentimos inmunes, y tenemos el convencimiento de que a nosotros no nos tocará, sin saber que cada vez que nos ponemos en situaciones de riesgo, estamos jugando a la ruleta rusa que nos toque la Covid-19.

El Gobierno de la Generalitat, aprobó la semana pasada el Decreto 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa, que suspende la obligación de convocar Juntas de propietarios hasta el 30 de abril de 2021, estableciendo que el último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la que también se procederá a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos, de acuerdo con lo establecido en artículo 553-15 del Código civil de Cataluña. Así pues, en Cataluña, el hecho de no convocar la Junta de propietarios, no debe incidir de una forma especialmente negativa sobre la organización, la actividad y el cumplimiento de las obligaciones legales de la comunidad porque por ley se han prorrogado los presupuestos y los cargos.

Este Decreto Ley, de forma excepcional, permite que aquellas comunidades que, atendiendo a sus circunstancias y las medidas de seguridad en cada momento aplicables, pueda el Presidente, o si lo pide al menos un veinte por ciento de los propietarios con derecho a voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas convocar y celebrar la junta de propietarios dentro de este plazo.

De ser necesaria convocar la Junta ordinaria, o extraordinaria, se puede celebrar perfectamente por videoconferencia, aunque no conste esta posibilidad en los estatutos de la comunidad. En el siglo XXI, ya no debe ser excusa la falta de medios para poder conectarse, ya que desde cualquier teléfono móvil (smartphone) cualquier propietario se puede conectar. Esta posibilidad ya existe desde el 27 de marzo de este año, recogida en el Decreto Ley 10/2020, aprobado pocos días después de entrar en el estado de alarma. La experiencia adquirida por muchos administradores es positiva, hay más participación, y en muchos casos suelen ser más ágiles y productivas que cuando se hacen presencialmente.

Por otra parte, también se continúa con la posibilidad de tomar «acuerdos sin reunión» mediante la emisión del voto por correo postal, comunicación telemática (correo electrónico) o cualquier otro medio, siempre que el propietario haya recibido toda la información con relación a los puntos a tratar, quede constancia de la recepción del voto, y se garantice la autenticidad del mismo.

El impacto de la pandemia, la duración del estado de alarma y la vigencia de estas medidas aconsejan mantener temporalmente varias medidas de carácter extraordinario, y una de estas es evitar hacer reuniones presenciales en las comunidades de propietarios, y si hay que hacerlas, por responsabilidad se debe optar prioritariamente para convocar las reuniones por videoconferencia o mediante la adopción de acuerdos sin reunión, que garantizarán el buen funcionamiento organizativo de la comunidad, y se contribuirá a evitar posibles rebrotes, que provocaría el confinamiento de aquellos propietarios que participaron en la reunión comunitaria.

Ciertamente, la evolución de la pandemia muestra signos positivos, pero no debemos olvidar la evidencia clínica que pronostica posibles rebrotes, cuya intensidad puede volver a constituir una amenaza para nuestros servicios sanitarios, lo que aconseja la no realización de juntas de propietarios.

31 de octubre, nuevo plazo, para completar el Segundo Dividendo Digital

El Segundo Dividendo Digital es el proceso por el que se liberan las frecuencias asignadas a los canales de televisión en la banda de 700MHz con el objetivo de que puedan ser utilizadas para desplegar las futuras redes 5G.

El proceso se ha visto afectado en su ejecución por la situación excepcional provocada por el COVID-19 y las medidas de distanciamiento social y restricción de la movilidad adoptadas.

23 de junio de 2020.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la nueva fecha para la finalización del proceso de liberación de la banda de 700MHz, conocido como Segundo Dividendo Digital, que será el próximo 31 de octubre de 2020.

Esta nueva fecha es consecuencia de la situación excepcional provocada por la crisis sanitaria del COVID-19, ya que las medidas de distanciamiento social y restricción de movilidad implantadas durante el estado de alarma obligaron a ralentizar la ejecución de las actuaciones para la liberación de estas frecuencias, necesarias para el despliegue de las futuras redes 5G.

El pasado 30 de marzo España comunicó a la Unión Europea que, tal y como establece la norma por causas de fuerza mayor y estaba ocurriendo en otros países, la situación provocada por el COVID-19 impedía completar el proceso para el 30 de junio de 2020, plazo establecido en la Decisión 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En consecuencia, se produce también el aplazamiento de la licitación de la banda de frecuencias de 700Mhz para servicios 5G, que, tal y como anunció el pasado mayo la vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, se producirá en el primer trimestre de 2021.

La nueva fecha para completar el proceso del Segundo Dividendo Digital se ha establecido teniendo en cuenta la finalización del estado de alarma, el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y después de analizar la situación de los trabajos realizados hasta la fecha en toda España.

Por otra parte, las emisiones en simulcast (emisión simultánea de un canal de televisión a través de las frecuencias nueva y antigua) se van a mantener hasta el 30 de septiembre, con el fin de facilitar a los usuarios la adaptación de sus instalaciones para recibir las nuevas frecuencias planificadas.

Las tareas de liberación del Segundo Dividendo Digital que han de ejecutar los distintos agentes se deberán seguir realizando, en cualquier caso, siguiendo siempre las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias. En concreto, el personal técnico que realice actuaciones en los edificios y domicilios particulares deberá adoptar las medidas de prevención necesarias, como el distanciamiento social, la utilización de mascarillas y guantes desechables o soluciones desinfectantes.

La crisis sanitaria demuestra por qué un administrador de fincas colegiado (AFC) es vital

Tiempos excepcionales como los vividos permiten valorar la profesionalidad y el compromiso con el bienestar de todos por parte de los administradores de fincas colegiados de Cataluña.

Cuando la desescalada gradual comienza a traer la normalidad a nuestro día a día, es hora de reconocer el trabajo de quienes durante más de dos meses de crisis sanitaria han estado ejerciendo sus responsabilidades, adaptándose a las circunstancias. Es en tiempos complicados cuando realmente se demuestra el valor de contar con un buen profesional como son los administradores de fincas colegiados (AFC), que han estado al lado de sus clientes ofreciendo todos sus servicios de manera telemática para ayudarles a superar del mejor modo las dificultades que han podido surgir durante el confinamiento.

“Los Administradores de Fincas hemos tenido la oportunidad de medir nuestras fuerzas como colectivo profesional, reafirmado nuestro compromiso como prestadores de servicios esenciales y ejerciendo de canales de transmisión directa ante la sociedad y la Administración Pública” explica Anabel Miró, presidenta del Consell de Col·legis d’Administradors de Finques de Catalunya. Sus colegiados han velado por los intereses y la salud de propietarios, vecinos y comunidades con un nivel de compromiso y profesionalidad que han aportado confianza y seguridad a todos. “Desde el primer momento, los AFC han asumido con responsabilidad y rigor su misión, garantizando el buen funcionamiento de todos los servicios comunes en los inmuebles, trasladando las medidas y recomendaciones necesarias para la seguridad de las personas, coordinando y solucionando incidencias, resolviendo dudas y lanzando mensajes de tranquilidad”, destaca Miró.

Por qué mejor un administrador de fincas colegiado (AFC)

Los administradores de fincas ofrecen la más alta calidad de servicio y de compromiso al cumplimiento de las necesidades de sus clientes y que se complementa, por su pertenencia a la organización colegial, con seguros profesionales que otorgan un plus de garantía a los consumidores y usuarios en todas sus actuaciones.

El trabajo de los administradores de fincas adscritos a los tres colegios que conforman el Consell de CAFCAT son el Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida, el de Tarragona y el de Girona; quienes desarrollan una intensa labor siguiendo cinco líneas estratégicas: el seguimiento de un código deontológico que garantice la buena praxis de los colegiados atendiendo para ello a la ciudadanía; la divulgación de la profesión y de la marca profesional; la formación continuada a sus colegiados; la información, trasladando y facilitando la abundante normativa que emana de los poderes públicos, así como los servicios que favorecen su actividad, como por ejemplo y entre otros, el de emisión de certificados electrónicos que tan útil se ha demostrado en esta etapa de tramitaciones virtuales.

Las ventajas de contar con un administrador de fincas colegiado (AFC)

Entre otras, la buena gestión de los edificios implica adoptar las medidas convenientes para conservar los bienes y funcionamiento de los servicios de los mismos, decidiendo incluso las obras de reparación y conservación de carácter urgente.

Otras funciones de gran importancia son las soluciones para controlar los problemas por morosidad, situaciones que habitualmente resuelve con eficacia un administrador de fincas, asesorando sobre cómo debe actuar la comunidad de propietarios ante un vecino moroso, qué pasa si este propietario es un banco, o cómo afrontar que se niegue a cumplir con sus obligaciones de pago.

Morosidad, ocupaciones, accesibilidad, seguros, control de mantenimiento del edificio… son algunas de las situaciones que habitualmente resuelven los administradores de fincas de Catalunya

Otra de sus labores es asesorar a los propietarios cuando se plantean problemas de accesibilidad, proponiendo las distintas soluciones para eliminar las barreras arquitectónicas. También la mediación ante los problemas de convivencia, ruidos o los derivados en casos de ocupación de una finca o inmueble y las dificultades asociadas de seguridad, mantenimiento o desórdenes que se pueden llegar a producir.

Asimismo, informan y asesoran en casos de incidencias que puedan surgir sobre la posible cobertura de la póliza de seguros del edificio y cualquier otra gestión relacionada con las reparaciones necesarias relacionadas con la conservación y mantenimiento del inmueble.

En todos los casos, los administradores de fincas dan la respuesta adecuada, respetando los intereses de todos los implicados, haciéndose cargo de todos los trámites y ajustándose a la legislación a aplicar en cada situación. Los administradores de fincas colegiados, sin duda, son los profesionales en quien confiar cuando se trata de un bien tan importante como la vivienda o gestión del patrimonio inmobiliario.

Las piscinas desmontables

Con la llegada del buen tiempo y del verano, son muchos los propietarios, inquilinos que se plantean comprar e instalar una piscina desmontable en casa, ya sea en la azotea, balcón, etc.

Desde el Colegio de Aparelladors y Arquitectes Técnics de Girona, se recuerda que estas piscinas NO se pueden instalar en azoteas o balcones, sin tener previamente la confirmación de que la estructura de la casa o comunidad puede soportar este sobre peso.

Durante los periodos estivales, se incrementa la venta de piscinas desmontables o hinchables para instalar en casa para que los niños puedan disponer de alternativas de ocio. Es por este motivo que os recordamos que antes de instalar una piscina desmontable es preciso asegurarse de que la estructura del edificio lo pueda soportar, tanto si se quiere instalar en balcones o terrazas, como en azoteas o patios de planta baja situados sobre los sótanos.

¿Qué debemos saber para instalar una piscina desmontable?

Necesitaremos tener la información del estado de la estructura donde se quiere instalar la piscina y el peso máximo que ésta puede aguantar. Con estos datos podremos saber la altura máxima de agua que puede tener esta piscina.

Son muchos los riesgos de colocar un exceso de peso en una terraza, y las piscinas desmontables son una forma sencilla de sobrepasar la capacidad de aguante de un techo.

Quién nos puede facilitar esta información?

A través del administrador de la finca o a través de un profesional técnico – Aparejadores y Arquitectos Técnicos, también Arquitectos- son todos, profesionales formados específicamente en la construcción, reforma y mantenimiento de edificación. Es por este motivo que se recomienda dirigirse a cualquier técnico con esta formación.

¿Qué tipo de información podemos pedir?

En el caso de viviendas unifamiliares se recomienda contactar con un Técnico de Cabecera, pues con una consulta que no requiere de la elaboración de ningún informe específico, podrá obtener el asesoramiento técnico necesario para conocer las posibilidades, y condiciones para la instalación de una piscina desmontable.

En el caso de edificios plurifamiliares o comunidades de vecinos, se recomienda encargar un Informe Técnico sobre la dimensión máxima admisible de estas piscinas desmontables, para conocer las posibilidades y limitaciones y evitar así problemas y riesgos innecesarios o evitables.

A título indicativo, las estructuras de viviendas, están calculadas para aguantar un sobrepeso de 200 Kg por metro cuadrado y en muchos casos las azoteas de uso privado sólo 100 Kg por metro cuadrado.

Todo ello, teniendo en cuenta, la época en que se construyó la edificación y el estado actual en que se encuentra la estructura. Así, en la mayoría de casos, y sin contar el peso de las criaturas bañándose, con 10 o 20 cm de agua, ya estaremos por encima de la resistencia estructural de la terraza o azotea.

El problema no es sólo el riesgo de desprenimiento de la azotea, sino que la colocación de la piscina acabe provocando fisuras, grietas, u otras patologías.

Por lo tanto y para concluir, desaconsejamos totalmente y sin ningún estudio previo colocar o instalar, piscinas de más 20 centímetros de agua en las terrazas tanto de edificios antiguos, como de edificios nuevos.

Consejos y medidas para una buena convivencia durante el confinamiento por la COVID-19

El Ayuntamiento de Girona ha iniciado una campaña para fomentar la buena convivencia vecinal después del inicio del confinamiento, y da consejos para reducir al mínimo las molestias entre viviendas. Bajo el título “Aquests dies… Petits gestos poden evitar grans problemes” enumeran de manera gráfica y resumida algunas actitudes encaminadas al mantenimiento de la buena vecindad, y también proponiendo formas positivas de encarar la resolución de problemas que puedan surgir. Finalmente, se recuerda que en caso de necesidad se puede llamar al 092, el teléfono de la Policía Municipal de Girona.

Hasta ahora, han sido pocas las intervenciones que ha tenido que hacer la Policía Municipal con motivo de conflictos vecinales. Desde el inicio del episodio de confinamiento, se han hecho 96 requerimientos por este concepto, de los cuales 64 han necesitado intervención policial, mientras que el resto se han resuelto sin intervención. Casi todos los casos se han podido solucionar siguiendo los conocimientos de mediación de que disponen ahora el conjunto de los agentes, y solo se han cursado tres denuncias administrativas ocasionadas por molestias.

Así y desde la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra, también se ha puesto en marcha un Plan de contingencia para la seguridad de las víctimas de violencia machista, doméstica y otras víctimas vulnerables, donde la participación de todo el mundo es imprescindible para garantizar la seguridad de todos.

La situación actual provocada por la COVID-19 comporta una convivencia permanente y la movilidad reducida de la ciudadanía, hecho que puede favorecer situaciones de abuso y/o violencia con la agravante de la dificultad para la víctima de no poder avisar a los servicios, encontrar apoyo de familiares, amistades o profesionales. En este sentido, el cuerpo de los Mossos d’Esquadra, da servicio con el fin de asesorar e informar a personas que puedan estar sufriendo situaciones difíciles en el sí de la convivencia o como consecuencia del estado de alarma actual y relacionadas con posibles situaciones de violencia machista, doméstica o cualquier otra forma de violencia sobre menores, personas mayores o personas con discapacidad.

Enlaces complementarios:

https://www.girona.cat/web/shared/admin/docs/c/o/convivenciaveinal-cartell.pdf

https://mossos.gencat.cat/ca/temes/dones/violenciamasclistadomestica_coronavirus/#bloc5

El Gobierno de España aplaza la fecha final para completar el Segundo Dividendo Digital

El Gobierno comunica a la Comisión Europea la necesidad de aplazar las siguientes fases del segundo dividendo digital debido a la situación de excepcionalidad que se vive como consecuencia del COVID-19.

El Segundo Dividendo Digital es el proceso por el que se cambian las frecuencias asignadas a los canales de televisión en la banda de 700MHz con el fin de dejarla libre para ser utilizada para desplegar las futuras redes 5G y estaba previsto que finalizara el próximo 30 de junio.

La subasta de 700MHz se aplaza también con el fin de facilitar el esfuerzo adicional que están realizando las operadoras de telecomunicaciones, enfocadas en mantener la conectividad de las empresas y las personas en este momento de emergencia sanitaria.

30 de marzo de 2020.- El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha comunicado a la Comisión Europea que, debido a la situación excepcional derivada de la pandemia del COVID-19, ha decidido aplazar la fecha para la liberación de la banda de 700 MHz, proceso conocido como Segundo Dividendo Digital.

Este proceso consiste en cambiar las frecuencias asignadas a los canales de televisión en la banda de 700MHz con el fin de utilizarlas para desplegar las futuras redes 5G, se realiza por mandato de la Unión Europea (Decisión 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo), y tenía como fecha límite para su ejecución el 30 de junio de 2020. No obstante, la propia Decisión ya preveía la posibilidad de que se pudiera aplazar la fecha límite por ciertos motivos como la fuerza mayor, como es el caso actual.

En la comunicación a la Comisión Europea se explica que la nueva fecha se determinará en función de cuándo finalicen las medidas de contención adoptadas para hacer frente al COVID-19. En todo caso, se señala que será el mínimo plazo imprescindible para completar el proceso.

Como consecuencia de este aplazamiento, los operadores de telecomunicaciones no podrán tener a su disposición en la fecha prevista la banda de frecuencias de 700 MHz para el despliegue de servicios 5G. Los operadores están realizando un esfuerzo adicional para afrontar la crisis ocasionada por el COVID-19 y mantener a las personas y las empresas conectadas, por lo que también se ha decidido aplazar la licitación de la banda de 700 MHz. El aplazamiento de las licitaciones de bandas de frecuencias para servicios 5G es una decisión adoptada en los últimos días por otros países de la Unión Europea, como Francia, Austria y Portugal.

Desde que se declaró el estado de alarma, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha dado instrucciones de mantener, siempre que se salvaguarde la salud de los trabajadores, la ejecución de las actuaciones del proceso. También se ha decidido mantener las emisiones en simulcast (emisión simultánea a través de las frecuencias nueva y antigua), suspender las actuaciones de cambios directos de canal radioeléctrico y mantener en las instalaciones colectivas de recepción de TV el equipamiento de los canales radioeléctricos que se abandonan, todo ello con el fin de garantizar, en este momento de emergencia sanitaria, la recepción del servicio de televisión digital terrestre a los ciudadanos.

La decisión del aplazamiento, que no es una suspensión, se toma después de constatar que las medidas de restricción de la movilidad inevitablemente están ocasionando retrasos en la planificación original que impiden finalizar el proceso antes del 30 de junio.

Las obligaciones fiscales de las Comunidades de Propietarios

Las Comunidades de Propietarios, aunque no tengan personalidad jurídica propia, y por regla general, no realicen actividades profesionales ni empresariales, sí que tienen la condición de obligados tributarios y, como tales, deben cumplir con sus obligaciones tributarias formales, como son presentar declaraciones censales, solicitar y utilizar el número de identificación fiscal, o presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.

Las principales obligaciones fiscales a las que se encuentran sujetas las comunidades son:

  • En relación con el IVA, en caso de que la comunidad de propietarios realice actividades económicas como por ejemplo el alquiler de la terraza comunitaria con la finalidad de poner una antena de telefonía móvil o el alquiler de la fachada con finalidades publicitarias, se considera que la comunidad es sujeto pasivo del IVA y, como tal, deberá presentar la correspondiente declaración ingresando el IVA repercutido por los servicios prestados. De la misma manera, se podrá deducir el IVA de los servicios u obras que deba realizar con el objetivo de poder prestar los referidos servicios (gastos de asesoramiento fiscal al efecto, reparación de fachadas, etc).
  • Las comunidades de propietarios, desde el año 2014, tienen además la obligación de presentar el modelo 347 en el cual deben incluir las relaciones comerciales que realicen con terceros siempre que hayan superado la cifra de 3.005,06 durante el año natural correspondiente. Sin embargo, la normativa fiscal establece una serie de excepciones:
  • Suministro de agua para uso comunitario.
  • Suministro eléctrico y de combustible de cualquier tipo destinado al uso comunitario.
  • Seguros que cubren zonas y elementos comunes.
  • En relación con el IRPF, las comunidades de propietarios que contraten a trabajadores o contraten servicios profesionales (instaladores, electricistas, constructores, etc.) que impliquen la obligación de retener o realizar ingresos a cuenta, deberán realizar los ingresos de los mismos y declararlos de forma trimestral a través del modelo 111.

Por último, otro de los aspectos a tener en cuenta a efectos del IRPF es cuando la comunidad de propietarios recibe subvenciones (por ejemplo, para instalar un ascensor o para rehabilitar el edificio), ya que esta subvención tiene la consideración de ganancia patrimonial y, como tal, debe ser objeto de declaración en la renta, atribuyéndose la subvención a cada propietario según su coeficiente de participación, a no ser que los estatutos establezcan otras condiciones diferentes, siendo entonces los propietarios los que están obligados a declarar la referida subvención en sus respectivas declaraciones de renta.

¿La comunidad de propietarios puede prohibir el alquiler de pisos turísticos?

Uno de los temas de más actualidad en el sector inmobiliario, y concretamente en las comunidades de propietarios, es el aumento de pisos destinados a alquiler turístico. Se trata de una práctica que genera mucha controversia y a menudo conflicto entre los vecinos y los ocupantes de los inmuebles turísticos, por las molestias de ruidos, fiestas nocturnas, uso indebido de las instalaciones comunitarias, deterioro o daños que estos usos provocan. Por este motivo, son muchas las comunidades de propietarios que cada vez más consultan si es posible prohibir este tipo de alquiler.

Ante esta cuestión, lo cierto es que no hay una respuesta afirmativa sino que dependerá de cada comunidad en concreto.

Con carácter general, una comunidad de propietarios no puede impedir el alquiler turístico de un piso si esta prohibición no se halla recogida en los estatutos, y sucede precisamente que en la mayoría de casos los mismos no la contemplan, ya que es una problemática relativamente reciente.

Por tanto, si los estatutos de la comunidad no contemplan esta prohibición y existen graves problemas de convivencia con estos tipos de alquileres, habrá que plantear llevar a cabo una modificación de los estatutos con el objetivo de incluir en los mismos la prohibición de los alquileres turísticos, siendo necesario para esta modificación el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios. No obstante, hay que tener presente que el acuerdo no se podrá aplicar de forma retroactiva y, en consecuencia, no podrá afectar a un alquiler turístico existente con anterioridad a la celebración del acuerdo.

Por contra, en caso de no alcanzar la referida mayoría y según la gravedad de las molestias que este tipo de alquiler esté provocando a la comunidad (excesivos ruidos constantes, actos de vandalismo, suciedad en las zonas y elementos comunitarios, etc.) es posible plantear la problemática ante los tribunales para que estos acuerden el cese de la actividad de alquiler turístico.