Ayudas en el pago de los alquileres en régimen de vivienda habitual
El pasado día 2 de mayo de 2020, entró en vigor la orden TMA/378/2020, de 30 de abril aprobada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para regular y definir los criterios, condiciones y requisitos de las personas arrendatarias en régimen de vivienda habitual que pueden acceder al paquete de ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covidien-19, mediante el otorgamiento de un convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Requisitos para la concesión del préstamo
Por un lado, se otorgarán, por concesión directa y por una sola vez, a los arrendatarios de viviendas habituales, residentes en España, con un contrato de arrendamiento en vigor y que se encuentren afectados tanto ellos como algunos de los miembros de la unidad familiar, por una circunstancia que implique una reducción sustancial de sus ingresos como consecuencia de la actual crisis sanitaria. (ERTE, cese de actividad, reducción de jornada por motivo de cuidados…).
Por el otro, cuando el conjunto de los ingresos familiares, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcancen el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), establecido en 2.689,20 euros (537,84 € x 5).
Y por último, que la renta del alquiler más los gastos y suministros básicos (incluye servicio de electricidad, gas, gasóleo para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil, y contribuciones a la comunidad de propietarios) en su conjunto, sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciban el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Condiciones del préstamo
El préstamo se concederá por una cuantía de hasta el 100% del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento vigente de vivienda habitual, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad. Estos préstamos no devengarán ningún tipo de gasto ni interés para los solicitantes y la entidad no podrá exigir al interesado la contratación de ningún producto o servicio adicional.
Las seis mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad bancaria y la persona arrendataria ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.
El plazo de amortización inicial podrá ser de hasta 6 años, y podrá pactarse un periodo de carencia de seis meses. La entidad de crédito abonará el importe del préstamo, correspondiente a las seis mensualidades, directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, previa comunicación al titular del préstamo.
La parte arrendataria podrá realizar la cancelación total o amortización anticipada facultativa de la financiación, sin que ello le genere gastos y / o comisiones. En todo caso, la cancelación o amortización anticipada, total o parcial, se producirá de manera inmediata en el supuesto en el que se satisfaga, respectivamente, la totalidad o parte del importe del préstamo, ya se realice el pago por el arrendatario o por las Administraciones públicas competentes en materia de vivienda o protección social.
Plazos para la presentación de las solicitudes y formalizaciones de los préstamos
La parte arrendataria deberá presentar la solicitud ante la entidad de crédito, antes del 30 de septiembre de 2020 y deberá ser formalizada antes del 31 de octubre de 2020, pudiéndose prorrogar de forma extraordinaria hasta el 30 de noviembre y 31 de diciembre de 2020, si fuera necesario.
Grup Tas