Aprobación en el Parlament de Catalunya y publicación de la reforma del régimen jurídico de la propiedad horizontal
El pasado día 6 de mayo, en el Pleno del Parlament de Catalunya, se aprobó el Proyecto de Ley de modificación del capítulo III del título V del Libro V del Código Civil de Cataluña, Ley 5/2006, de 10 de mayo, relativo a los derechos reales, que es el capítulo que hace referencia al régimen jurídico de la Propiedad Horizontal, que es el que regula a las comunidades de propietarios de Cataluña y hoy, 20 de mayo, se ha publicado en el DOGC la Ley 5/2015, del 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, que regula a las comunidades de propietarios en Cataluña, y que entrará en vigor el próximo 20 de junio.
La reforma era absolutamente necesaria y había sido solicitada formalmente por todos los colectivos que trabajan con la ley, desde los juristas hasta los que aplican a diario la misma y de hecho, nuestro colectivo, a través de las asesorías jurídicas de cada Colegio de Administradores de Fincas de Cataluña, participó muy activamente en el Departamento de Justicia en la reforma de la misma. La Ley 5/2006, de 10 de mayo, contenía ciertas incongruencias que hacía falta corregir y no pocas dudas interpretativas en muchos de los preceptos, que con la reforma, que aunque creemos mejorable, han intentado ser subsanados o completados. La nueva Ley respeta el formato del texto anterior, en lo que respecta a las divisiones entre secciones y subsecciones y básicamente no han cambiado la numeración o denominación originarias.
Si bien puede parecer en una primera lectura de la Ley 5/2015, de 13 de mayo, que los cambios se producen en casi todo el articulado de la Ley, de una lectura más detenida, puede apreciarse que hay modificaciones en muchos de ellos, pero que son básicamente de concepto o terminología, sin que afecte al sentido del articulado, como es el caso de los primeros artículos, cuando añade «cualquier otro inmueble” (art. 553-2) o “participación que corresponde a los elementos privativos”, o cuando cambia «centésimas” por “porcentaje” (art. 553-3) “importes” por “cantidades” (art. 553-5.1), “cuantía” por “importe” (art. 553-4.2) y otros; no son estos los cambios en los que queremos hacer hoy inciso, sino en los más importantes y que requieren un cambio en la dinámica no solo de las reuniones, sino también del envío de las convocatorias y actas y posteriores anexos al acta que el legislador ha previsto, a nuestro parecer, con una mayor carga al Administrador de Fincas y con un mayor coste para el administrado, consecuencia de estas modificaciones.
Ver la Ley 5/2015 de 13 de mayo